Valencia, 23 jun (EFECOM).- El presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente, considera que las leyes de acompañamiento de los presupuestos que los diferentes gobiernos realizan todos los años "no son sino una respuesta compulsiva y cómoda, no exenta de oportunismos, a las demandas" de las instituciones y de la sociedad.
Rubio Llorente hace esta reflexión en el estudio sobre "El papel del Consejo de Estado en el control de la calidad técnica de las normas", publicado en el último número de la "Revista Española de la Función Consultiva", editada por el Consell Jurídic de la Comunitat Valenciana y dedicada de forma monográfica a la técnica normativa.
"Estas leyes ómnibus, que no respetan ningún límite ni obedecen a un criterio inspirador homogéneo, no son sino una respuesta compulsiva y cómoda, no exenta de oportunismo, a las demandas reguladoras, supuestamente apremiantes, de las instituciones públicas o los grupos sociales", concluyó.
El estudio también critica que desde mediados de la década de los 80 las leyes de presupuestos se utilicen para "introducir en el ordenamiento jurídico reformas sustanciales que merecen el sosiego y debate de un trámite parlamentario normal".
Esta forma de proceder, admite, es "formalmente correcta", pero sugiere "la oportunidad de someter a una revisión crítica la práctica que se viene siguiendo", ya que, entre otras cuestiones, da lugar a una "excesiva laxitud en la valoración de la obligada correlación entre el alcance de las modificaciones y las previsiones necesarias para la ejecución de los presupuestos".
Asimismo, el presidente del Consejo de Estado advierte de "una proclividad a claudicar ante la comodidad de insertar las más dispares iniciativas en un texto normativo cuya significación central e intrínseca complejidad impide que se preste la debida atención a determinadas disposiciones, que aparecen como simples apéndices o incrustaciones".
Rubio Llorente también advierte de que la ley anual de presupuestos "no es un instrumento normativo adecuado para modificar" la ley General Presupuestaria, ya que la primera sólo debe regir durante el periodo de vigencia de las cuentas que se aprueban.
Este criterio, explica, "se quiebra" cuando se incorpora a las leyes anuales "disposiciones que innovan otras leyes con vocación de vigencia indefinida, en colisión con la vigencia temporal limitada, que está en la naturaleza de la ley de Presupuestos". EFECOM
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