Economía

Economía/Consumo.- CNC se posiciona a favor de la marca blanca por ser "positiva para la competencia y consumidores"

Estudiará la situación de las marcas en productos "utilizados como reclamo por la distribución, como la leche".

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha indicado que, en las condiciones de competencia existentes el mercado español, las marcas de las distribución (más conocidas como marcas blancas) no suponen una discriminación para la marca del fabricante, sino que es "positiva para la competencia y para los consumidores".

Así lo reconoce la resolución de la CNC del 15 de junio de 2010 sobre las marcas del distribuidor en leche líquida, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Para el órgano que preside Luis Berenguer, la existencia de marcas blancas en los puntos de venta no suponen la discriminación de las marcas de los fabricantes ni su expulsión de los lineales, al tiempo que recoge el análisis realizado por la Unión Europea en octubre de 2009, en el que califica a la marca del distribuidor como "expresión de una competencia dinámica".

"Las marcas de los distribuidores son, ante todo, la expresión de una competencia dinámica que puede contribuir a racionalizar la cadena de distribución dinámica", reza el informe.

La resolución de la CNC responde a una denuncia presentada por la organización agraria gallega Unións Agrarias-UPA contra Alcampo, Carrefour, Eroski, Mercadona, Gadisa y Froiz en la que alega un abuso de posición dominante de la distribución al establecer unos márgenes comerciales más elevados para las marcas del distribuidor.

En su protesta, la organización agraria advertía de que la distribución, aumentando los márgenes de las primeras marcas, hacía menos competitivas en precio a las marcas de la industria en favor de sus propias marcas, un hecho que obligó a los fabricantes marquistas a rebajar los precios pagados a los ganaderos, e incluso, a resolver contratos de recogida del producto en origen.

RESUELVE EN FAVOR DE LA DISTRIBUCIÓN.

En su resolución, la CNC descarta que ninguna empresa de las denunciadas ostente una posición de dominio en el mercado, ni de forma individual ni conjunta, y desestima que el nivel de concentración de la distribución suponga una posición de abuso de este eslabón frente al resto de la cadena.

Asimismo, Competencia indica que no existe carácter abusivo en las conductas denunciadas, ya que la tendencia decreciente de los precios de toda la leche se había dejando sentir en el mercado desde meses antes de la denuncia, con bajadas de 8 céntimos en el caso de las primeras marcas y en 5 céntimos en las del distribuidor, por lo que descarta una bajada artificial al resultar las marcas blancas "más perjudicadas que las primeras".

En cuanto a la ubicación de los productos en las tiendas, hecho también denunciado por los ganaderos, la CNC concluye que no sólo es lógico que marcas del fabricante y del distribuidor se sitúen juntas en los líneas, sino que este hecho "no se puede objetar desde la perspectiva del derecho a la competencia, pues así el consumidor puede elegir libremente con toda la información a su alcance".

ESTUDIARÁ LA SITUACIÓN DE "PRODUCTOS RECLAMO".

Por otra parte, como el expediente no analiza las relaciones entre proveedor y distribuidor, el Consejo de la Comisión ha acordado realizar un informe sobre las condiciones de competencia existentes entre marca de fabricante y marca de distribución en determinados productos "utilizados por la distribución como productos gancho o reclamo, como la leche".

Del mismo modo, el órgano que preside Luis Berenguer matiza que, además de la relación vertical, puede existir entre ambos eslabones de la cadena una relación horizontal de competencia efectiva en la medida en que el distribuidor comercialice su marca blanca en competencia con la marca del fabricante de su propio proveedor.

En este sentido, apunta que los distribuidores podrían estar apalancando su eventual situación de poder en la relación vertical para obtener "información comercialmente sensible" e imponer conductas contractuales y comerciales que distorsionen las condiciones de normal competencia.

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