Economía

El nuevo Registro de Seguros evitará que muchas pólizas no se cobren por desconocimiento

El nuevo Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento dará a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento y evitará que "ningún seguro de vida quede sin cobrar", ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios se dejaban de percibir las cantidades correspondientes.

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ha creado e implantado la aplicación informática para el acceso de las compañías aseguradoras, ha invertido casi un millón de euros en medios personales y materiales para la puesta en marcha del citado registro.

Las 201 empresas de seguros que han remitido sus pólizas cuentan con un año extra para insertar los datos de seguros de tarjetas de crédito en el registro, por lo que habrá que esperar hasta el 19 de abril de 2008 para saber cuántos contratos de seguros de vida y accidentes hay en España.

El certificado podrá solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento por cualquier persona que presente la solicitud, adjunte el certificado literal de defunción y pague la tasa de 3,33 euros en cualquier entidad bancaria.

Cinco años para reclamar

Los datos del registro se guardarán durante un periodo máximo de 5 años desde la fecha de defunción del asegurado, por lo que no podrá solicitarse el certificado una vez superado este plazo.

Además, el registro genera nuevas obligaciones para los notarios, que estarán obligados a incorporar el certificado del registro de seguros del fallecido durante el proceso de adjudicación o partición de herencias, para lo que se establece un procedimiento de solicitud telemática al propio registro.

Los notarios favorecerán así el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.

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