MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha instado a la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a revisar a la baja una sanción de 18 millones de euros impuesta a Telefónica en 2002 por infringir la normativa de la prestación de servicios telefónicos a grupos cerrados de usuarios (GCU).
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado el recurso contencioso interpuesto por Telefónica contra la resolución de la CMT que impuso la sanción y pide al organismo regulador que dicte "una nueva resolución" en arreglo al "cambio normativo" alegado por Telefónica y que podría dar lugar a un efecto "más favorable", según la sentencia de 29 de mayo.
Asimismo, el dictamen estima también el recurso de casación interpuesto por Telefónica contra la sentencia de la Audiencia Nacional de junio de 2004, que rechazó un recurso presentado por Telefónica y ratificó el expediente sancionador impuesto por la CMT.
El Alto tribunal considera que, tal y como ha quedado probado, Telefónica infringió la normativa de GCU en "sólo dos casos aislados" de los 2.555 contratos de esta modalidad. El Supremo rechaza la base de "infracción múltiple" sobre la que se impuso la sanción e insta a la CMT a respetar el "criterio de proporcionalidad" en el dictamen de la nueva resolución.
((NOTA: HABRA AMPLIACION))
Relacionados
- Analizamos el sector inmobiliario en bolsa El sector inmobiliario ha sido durante el último ejercicio uno de los protagonistas de la prensa económica fruto de los últimos movimientos corporativos que ha provocado variaciones en las cotizaciones . La valoración y análisis de estas empresas se debe realizar desde un profundo estudio de su actividad, perspectivas de crecimiento y capacidad de gestión. El NAV (Valor Neto de los Activos) es un valor de referencia en el análisis, que muestra la compañía muerta, sin el trabajo y gestión que existen detrás. Por ello, debe ir siempre acompañado de otros resultados que clarifiquen una prima o descuento sobre el valor. De tal forma, una empresa puede cotizar por encima del NAV porque sus perspectivas de crecimiento sean realmente buenas o, por el contrario, con un descuento sobre el NAV porque el mercado no cree en un proyecto. No comparto, por tanto, su opinión de que algunas promotoras sean caras por cotizar por encima de este valor, o se consideren baratas por cotizar por debajo. gabriel sánchez correo electrónicoProtesta por multa tras aparcar en zona prohibida El pasado 19 de febrero recibí una notificación de sanción por entrar en zona prohibida en el barrio dormitorio cementerio de Embajadores (Madrid). Fui detectado por un agente discreto, con cámara de filmar "que garantiza las libertades", en la calle Olivar, 1. Por falta leve del reglamento, 90 euros de vellón. Por supuesto mi problema es que he incurrido en no conocer el reglamento, pero para eliminarlo me gustaría saber por qué siguen instalados los expendedores, ya que el día de autos, como yo desconocía la entrada del servicio de cámaras, adquirí el ticket de la tasa correspondiente por aparcar en la calle. ¿Deberían de inactivar los expendedores de ticket, o sea, el nuevo tocomocho? Por supuesto que he elevado recurso contra la sanción impuesta. Señor alcalde, si su afán no es recaudatorio, ponga a agentes que impidan entrar si no se lleva salvoconducto,
- Economía/Empresas.- Facua aplaude la sanción impuesta por la Comunidad de Madrid a Movistar, Orange y Vodadafone
- Economía/Motor.- El TDC resuelve que no ha prescrito la sanción de 426.700 euros impuesta a Faconauto en 1993
- Economía/Motor.- El TDC resuelve que no ha prescrito la sanción de 426.700 euros impuesta a Faconauto en 1993
- Economía/Motor.- El TDC resuelve que no ha prescrito la sanción de 426.700 euros impuesta a Faconauto en 1993