Economía

El Constitucional recorta el poder del Estatut sobre los impuestos

Maria Emilia Casas, presidente del TC. Foto: archivo

La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Cataluña, aprobada ayer por su Pleno, recorta las atribuciones tributarias que la citada normativa reservaba para la Generalitat.

Así, en el artículo 218 se elimina el párrafo que dice que la Generalitat tiene competencia en materia de financiación local, pero elimina la frase "puede incluir la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los Gobiernos locales".

Elimina una parte básica del artículo 111, sobre las competencias compartidas con el Estado, en el que se anula el inciso "como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

En el artículo 206, se elimina la referencia a las comunidades autónomas donde se esblecía que para poder acogerse a los sistemas de nivelación y solidaridad para cubrir los servicios indispensables de educación, sanidad y otros sociales, se haría "siempre y cuando lleven a cabo también un esfuerzo fiscal similar". Esta última es la frase que se ha declarado inconstitucional.

La Justicia vuelve al Estado

En el segundo bloque se votaron los artículos considerados inconstitucionales, entre los que destacan los relatados anteriormente y otros que afectan a las prerrogativas sobre la Justicia que el Estatuto consideraba que correspondían al Consejo de Justicia de Cataluña, pero que los magistrados entienden que son atribuciones propias del Estado, como la convocatoria de oposiciones para cubrir las plazas de jueces y fiscales. Así, esta institución no podrá ser el órgano de gobierno judicial en Cataluña, ni participará en la elección del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ni en el de los presidentes de las Salas.

En el artículo 126 se elimina la referencia a la actuación "de acuerdo con los estándares mínimos fijados en las bases estatales", al referirse a las competencias compartidas de la Generalitat sobre la estructura, la organización y el funcionamiento de las entidades de crédito, que no sean cajas de ahorro.

En el capítulo de la lengua , se elimina la referencia del artículo 6, que declaraba el uso "preferente" de la lengua catalana en las Administraciones Públicas, considerando que ambas deben ser iguales y que no puede discriminarse a nadie por el uso de alguna de las dos lenguas.

Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos de ley del Parlament que afecten a derechos reconocidos en el Estatuto no serán vinculantes y el Sindic de Greuges tampoco tendrá la exclusiva de la defensa de los derechos y libertades de la Constitución.

Con respecto a las alusiones a la nación y a la realidad nacional de Cataluña del Preámbulo del Estatuto de Cataluña, aunque el texto se mantendrá sin cambios, la sentencia considera que ambos términos carecen de "eficacia jurídica interpretativa".

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