MADRID, 10 (EUROPA PRESS)
El documento de propuestas que el Gobierno presentó ayer a los agentes sociales supedita la aplicación de las cláusulas de descuelgue a que la empresa lo requiera para mantener empleos, condición que no aparece en la redacción vigente del Estatuto de los Trabajadores.
Concretamente, el Ejecutivo plantea dos alternativas. La primera es mantener la normativa en su redacción actual, que sólo vincula la aplicación de las cláusulas a la posibilidad de que la estabilidad económica de la empresa pudiera verse dañada como consecuencia de aplicar las subidas salariales pactadas.
A continuación, propone una nueva redacción del Estatuto en la que da vía libre a las cláusulas de inaplicación de régimen salarial "cuando la situación y las perspectivas de la empresa o su estabilidad pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma".
Así, si bien se abre la mano a que la empresa pueda alegar dificultades futuras, en todo caso se limita la aplicación de las cláusulas de descuelgue a la necesidad de mantener el empleo.
Por otro lado, el documento precisa que la inaplicación del régimen salarial deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia temporal del convenio colectivo.
FLEXIBILIDAD INTERNA.
En cuanto a la flexibilidad interna en el seno de las empresas, el Gobierno propone también que la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración "no superior a diez días improrrogables".
Ahora bien, si la modificación colectiva de las condiciones de trabajo se refiere a las disfrutadas por los trabajadores en virtud de una decisión unilateral del empresario a efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación.
Por otro lado, cuando la decisión se refiera a las establecidas mediante convenio colectivo, o pacto colectivo habrá que considerar ciertas "especialidades". En todo caso, si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo, el empresario o los trabajadores podrán solicitar la aplicación de procedimiento arbitral que hubiera podido establecerse en el convenio colectivo aplicable en la empresa para resolver las discrepancias. "El procedimiento arbitral no podrá tener una duración superior a diez días hábiles improrrogables", añade el documento.
Así, sólo podrá procederse a la modificación cuando una crisis económica provoque una "disminución significativa de su nivel de actividad", una cambio en su posición competitiva o ponga en riesgo su viabilidad futura o el empleo en la misma.
En este apartado, el Ejecutivo también contempla que "simultáneamente a la comunicación a los trabajadores del inicio del periodo de consultas, el empresario deberá recabar informe no vinculante de la comisión paritaria del convenio colectivo correspondiente sobre la modificación propuestas, que deberá emitirse en un plazo no superior a siete días", aunque añade que "la no emisión en plazo del indicado informe no supondrá la paralización del periodo de consultas".
Relacionados
- Economía/Laboral.- Trabajo propone elevar a 24 años el tope de edad para poder hacer contratos formativos
- Economía/Laboral.- Trabajo propone elevar a 24 años el tope de edad para poder hacer contratos formativos
- Economía/Laboral.- La patronal europea avala a Díaz Ferrán como "excelente" presidente de la CEOE
- Economía/Laboral.- La patronal europea avala a Díaz Ferrán como "excelente" presidente de la CEOE
- Economía/Laboral.- Correos cifra en un 25,17% el seguimiento de la jornada de huelga