La Audiencia provincial de Alava deliberó y resolvió hoy el recurso presentado por Caja Vital contra la sentencia que declaraba nulo el nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de la entidad, al entender que no podía concurrir al proceso electoral por haber rebasado el límite de 12 años fijado para ocupar un puesto en los órganos de dirección. La decisión del órgano jurisdiccional alavés se hará pública en dos semanas aproximadamente.
VITORIA, 10 (EUROPA PRESS)
Según informaron a Europa Press fuentes jurídicas, la vista para la deliberación sobre el recurso, en la que no estuvieron presentes las partes, se celebró esta mañana y, aunque ya se ha adoptado una decisión, ésta no se conocerá todavía.
El magistrado ponente Iñigo Elizburu redactará la sentencia, y probablemente, en el plazo de dos semanas, se dará a conocer la decisión adoptada hoy.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria estimó en diciembre del pasado año la demanda interpuesta por el PP contra la Caja Vital y declaró nulo el nombramiento de Gregorio Rojo como presidente de la entidad.
En concreto, anuló los acuerdos de la Asamblea General del 30 de marzo de 2008, entre ellos, el nombramiento de Gregorio Rojo, ya que, teniendo en cuenta que llevaba 16 años ininterrumpidos en el cargo, no podía presentarse nuevamente a la reelección porque la Ley establece un límite máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstancias excepcionales.
La Ley vasca de Cajas, cuya reforma fue aprobada en mayo de 2003, establece un máximo de 12 años, ampliable a 16 en circunstancias excepcionales, y ése fue el argumento utilizado por la defensa del PP en el juicio que se celebró el 10 de noviembre, al considerar que Rojo no cumplía las condiciones para optar a la reelección al llevar 16 años ininterrumpidos en los órganos de dirección de la Caja.
Por su parte, la Vital apeló a la Disposición Adicional Tercera de la Norma, que establece que quienes mantuvieran el cargo a su entrada en vigor "podrán permanecer en él durante tal mandato y uno más, si resultaran elegidos", pese a haber estado 12 años en el puesto.
RECURSO.
Ante la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vitoria, Caja Vital decidió presentar un recurso, en el que alegó que el nombramiento de Rojo como presidente se realizó respetando todos los criterios legales y de acuerdo a la decisión de la mayoría.
La entidad alavesa argumentó que los órganos de gobierno de la Vital adoptaron decisiones "soportadas en dictámenes jurídicos de reconocimiento prestigio, pretendiendo siempre el cumplimiento escrupuloso de la normativa vigente".
Además, consideró que le asiste "la razón jurídica", en base al informe de la representación letrada de la Caja, elaborado por el bufete Clifford Chance.
La Caja cree que el contenido del informe llega a una serie de conclusiones, entre ellas, que la Ley de Cajas de Ahorros y la llamada Ley Financiera Estatal de noviembre de 2002, así como la Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi de 7 de mayo de 2003 establecen un periodo máximo de mandato de 12 años para los Consejeros Generales.
Sin embargo, apunta que las disposiciones transitorias de dichas leyes establecen excepciones al mencionado imperativo legal. En concreto, cita que los Consejeros Generales que ostenten el cargo a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque hayan cumplido el periodo máximo establecido de 12 años o lo cumplan durante el periodo electoral vigente a 31 de diciembre de 2003, "podrán permanecer en el cargo durante tal mandato y uno más" si resultaran elegidos.
La entidad defiende que, en el caso del presidente de Vital, "tal mandato" haría referencia al periodo 2004-2008, y "uno más" al comprendido entre 2008 y 2012.