El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy de nuevo que un Estado miembro puede prohibir la explotación de los juegos de azar por Internet. Esta prohibición, según la sentencia, puede considerarse justificada por el objetivo de lucha contra el fraude y la criminalidad.
BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)
El dictamen respalda la legislación vigente en Países Bajos, que no permite ninguna posibilidad de ofrecer de manera interactiva juegos de azar por Internet.
El TUE considera que esta legislación constituye una restricción a la libre prestación de servicios. No obstante, la sentencia precisa que una restricción de este tipo puede estar justificada por objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social.
El Tribunal también ve legal que un Estado miembro establezca un régimen de licencia a favor de un operador único. Ello está justificado si el Estado miembro de que se trata decide otorgar o renovar la licencia a un operador público cuya gestión esté sometida a la vigilancia directa del Estado o a un operador privado sobre cuyas actividades los poderes públicos puedan ejercer un estrecho control.
En tales situaciones, la concesión o la renovación en favor de tal operador, sin haber seguido ningún procedimiento de licitación, de derechos exclusivos para la explotación de juegos de azar no resulta desproporcionada a la luz de los objetivos perseguidos por la normativa neerlandesa.
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