MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha considerado "justificados y proporcionados" los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Fomento durante la huelga de pilotos de Iberia, convocada por el sindicato de pilotos Sepla, que se desarrolló durante 10 días de los meses de verano de 2001, según detalla la sentencia dictada el 30 de abril de 2007.
La sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado así el recurso presentado por el Sepla ante el Alto Tribunal contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en noviembre de 2002 que aceptaba los servicios mínimos establecidos en la Orden Ministerial de 14 de junio de 2001.
La Sala, presidida por Juan José González Rivas y compuesta por otros cuatro magistrados, ha considerado demostrado que las rutas mantuvieron "entre el 50% y el 25%" de los vuelos y, por tanto, que los niveles de servicios impuestos "no pueden ser tenidos por excesivos".
El Alto Tribunal ha tenido en cuenta la "afluencia masiva" de viajeros durante los días que se desarrolló la huelga -19 de junio, 3, 10, 17 y 24 de julio y 6,13,20,27 y 31 de agosto de 2001-, así como, la "insuficiencia" de alternativas por la "saturación" de los vuelos de otras compañías.
El Sepla interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la orden de Fomento alegando falta de proporcionalidad de los servicios, la "insuficiente" motivación y el carácter "desproporcionado" de los servicios mínimos impuestos, al advertir que la "inmensa mayoría" de los vuelos llegaban al 100% de las rutas.
Ante la sentencia desestimatoria de la Audiencia Nacional, el Sepla interpuso ante el Supremo el recurso de casación contra el dictamen.
En el proceso han intervenido como parte recurridas el Abogado del Estado en representación de Fomento e Iberia. Este última defendió la garantía de la libre circulación de las personas y alegó que la coincidencia de la huelga con las vacaciones iba a producir efectos "muchos más gravosos". El Supremo le impone las costas del proceso al recurrente.