Economía

Economía/Legal.- El Supremo reabre un expediente a Cepsa por los contratos en exclusiva con las gasolineras

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha anulado la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por la que archivaba el expediente abierto contra Cepsa en 1995 después de que la patronal de los gasolineras presentara en 1992 una denuncia para solicitar la anulación de los contratos en régimen de comisión que les comprometían a la exclusividad con el proveedor.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación presentado por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y ordena al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) "continuar la tramitación del expediente", según detalla el dictamen.

La CEEES denunció en mayo de 1995 ante el SDC a las empresas petroleras Repsol, BP y Cepsa por incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en sus contratos con las estaciones de servicio.

Estos contratos disponen, concretamente, que el titular de la estación de servicio se compromete a vender exclusivamente carburantes y combustibles del suministrador, de conformidad con los precios de venta al público, las condiciones y las técnicas de venta y explotación fijadas por dicho suministrador.

La coordinadora alegó la existencia de un "fraude de Ley" en los contratos celebrados a finales de 1992 entre Cepsa y las gasolineras denominados de "suministro en exclusiva en régimen de comisión" al considerarlos contratos de "reventa disfrazados" pues el supuesto comisionista "no puede fijar con libertad el precio final de venta a los usuarios", según la sentencia.

Al respecto, Cepsa alegó que los contratos objeto de litigio eran "atípicos" y admitidos "plenamente" por la legislación y el sector, dentro del que las gasolineras actuaban como comisionistas.

La Dirección General de Defensa de la Competencia declaró el "sobreseimiento parcial del expediente" contra Cepsa en noviembre de 1997. Esta decisión fue recurrida por CEEES ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, quien dictó sentencia en enero de 2002 en la que declaró "inadmisible" el recurso presentado y ordenó al TDC continuar con la investigación de los hechos.

Esto dio lugar al recurso de casación presentado por la patronal de las gasolineras ante el Alto Tribunal en abril de 2002 que ha sido estimado en una votación presidida por el ponente Manuel Campos Sánchez.

El Supremo afirma en la sentencia que es "difícilmente rebatible" la conclusión de que el titular de la estación de servicio asuma determinados "riesgos relevantes" dentro del "complejo" de relaciones mercantiles entre ambas partes.

La sentencia aclara que la obligación que tiene la gasolinera de pagar a Cepsa la mercancía entregada en un plazo de nueve días le hace asumir el "riesgo comercial correspondiente a la diferencia entre las cantidades suministradas y las efectivamente vendidas a los clientes".

El dictamen establece que el titular de la estación de servicio asume "en exclusiva" los riesgos del producto desde que se le es suministrado hasta que se vende al consumidor final.

La asunción de estos riesgos, unida a la imposición a la gasolinera de respetar el precio final de venta al público fijado por el suministrador, son factores que "bastan" para concluir que los contratos de distribución no pueden beneficiarse de la exención prevista en el reglamento para las prácticas "anticompetitivas" establecidas, aclara la sentencia.

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