Economía

COMUNICADO: Imcopa International Cayman Ltd. anuncia una solicitud de consentimiento relacionada con sus bonos al 10,375% (1)

ARAUCARIA, Brasil, May 10, 2010 /PRNewswire/ --

-- Imcopa International Cayman Ltd. anuncia una solicitud de consentimiento relacionada con sus bonos al 10,375% y vencimiento el 10 de mayo

Imcopa International Cayman Ltd. (el "emisor") e Imcopa Importacao, Exportacao Industria e Oleos S.A. (el "avalista" o "Imcopa") han anunciado hoy la celebración de una reunión con los accionistas (los "poseedores de bonos") de sis 100.000.000 de dólares estadounidenses en bonos al 10,375% con vencimiento en 2009 (ISIN: XS0275709094) (los "bonos") el 1 de junio de 2010 (la "reunión"), en relación con la solicitud de consentimiento comenzada (la "solicitud de consentimiento"). La fecha final de votación para el envío de las instrucciones de voto electrónico son las 3:00 p.m. (hora de Londres) del día 27 de mayo de 2010. Sólo los poseedores de los bonos que consientan la propuesta realizada por el emisor y el avalista serán aptos para recibir los pagos de consentimiento, como se describe a continuación.

El propósito de la solicitud de consentimiento es obtener el consentimiento de los poseedores de bonos para modificar los términos y condiciones de los bonos ("condiciones") con respecto a los plazos y cantidades del pago de capital e interés. La capacidad del emisor de prepagar sus bonos en su totalidad o en parte en determinadas circunstancias y renunciar a los impagos existentes bajo los bonos así como modificando el contrato de fondo con fecha del 27 de noviembre de 2006, entre el emisor, el garante y The Bank of New York Mellon, como administrador (el "administrador" ) entraron en conexión con la emisión de los bonos (complementado por el contrato fiduciario con fecha 28 de diciembre de 2007, 2 de junio de 2008 y 10 de noviembre de 2009, respectivamente, el "contrato fiduciario") y las Condiciones para cumplir el acuerdo que Imcopa espera alcanzar con sus principales acreedores bancarios (los "acreedores bancarios") dentro de sus servicios de crédito ("servicios de crédito"), cuyo acuerdo formará la base del plan de reorganización extrajudicial que el avalista planea proponer dentro de la ley brasileña (el "plan de reestructuración") (colectivamente, la "propuesta").

La efectividad de la propuesta está sujeta a determinadas condiciones posteriores. La propuesta y las condiciones posteriores se describen en más detalle en la declaración de solicitud de consentimiento con fecha 10 de mayo de 2010, que está disponible desde Imcopa y sus asesores, como se estipula a continuación.

El pago de intereses y capitales con vencimiento 10 de mayo de 2010 no se realizará y ese no pago constituirá un evento de omisión dentro del contrato fiduciario. En su lugar, el emisor busca el consentimiento de los poseedores de bonos para la propuesta. El emisor también se ofrece a pagar una cantidad en efectivo (el "pago de consentimiento inicial") a cada poseedor de bonos desde el cual se reciben instrucciones de votación válidas en favor de la propuesta (un "consentimiento" y no se revocan por la aprobación de la resolución extraordinaria. Tras la aprobación de la resolución extraordinaria y tras la satisfacción de todas las condiciones posteriores, el emisor pagará una cantidad en efectivo inicial (el "pago de consentimiento adicional" y, junto con el pago de consentimiento inicial, los "pagos de consentimiento") a cada poseedor de bonos que presente válidamente y no retire válidamente su consentimiento.

Los pagos de consentimiento pagaderos por el emisor a los poseedores de bonos, serán, en cada caso de 25,94 dólares estadounidenses por cada cantidad principal de 1.000 dólares estadounidenses de los bonos sujetos a dichos consentimiento, cuya cantidad es igual a una mitad del interés que se acumularía en dicha cantidad principal de los bonos del (e inclusive) 10 de noviembre de 2009 al (no inclusive) 10 de mayo de 2010. El pago de consentimiento inicial será pagadero no después del séptimo día laborable tras la aprobación de la resolución extraordinaria y el pago de consentimiento adicional será pagadero no después del séptimo día laborable tras la satisfacción de todas las condiciones posteriores.

Desde principios de 2009 Imcopa ha estado implicada en negociaciones con los acreedores bancarios para formular un amplio plan de reestructuración orientado a obtener recursos suficientes para habilitarlo para servir a todas sus obligaciones de deuda y facilitar el crecimiento continuado y desarrollo de su negocio. Tras negociaciones extensivas, Imcopa ha alcanzado un entendimiento de principio no vinculante con sus principales acreedores bancarios en cuanto a las provisiones materiales estipuladas en la reestructuración de los servicios de crédito sujetos a la ejecución de la documentación definitiva. Imcopa espera entrar en un acuerdo definitivo (el "acuerdo definitivo") en términos que reflejan sustancialmente este entendimiento con estos acreedores bancarios en el futuro próximo, aunque esta fecha precisa está aún por determinar.

Tras la entrada en el acuerdo definitivo con el número mínimo de acreedores financieros requeridos bajo la ley brasileña, Imcopa planea presentar una petición al tribunal brasileño para confirmar (homologacao) el plan de reestructuración como plan de recuperación extrajudicial (plano de recuperacao extrajudicial), conforme al cual los términos del acuerdo definitivo se convertirán, como cuestión de la ley brasileña, en vinculantes para todos los acreedores financieros asegurados y no asegurados del avalista, incluidos los poseedores de bonos. Dentro de la ley brasileña, para obtener la confirmación judicial (homologacao), el plan de reestructuración debe aprobarse por los acreedores de Imcopa que posea tres quintos de cada clase afectada. En caso de que y en el momento en que los acreedores bancarios relevantes entren en el acuerdo definitivo, Imcopa espera tener suficiente apoyo para el plan de reestructuración por parte de sus acreedores financieros asegurados. El emisor y el avalista solicitan consentimientos de los poseedores de bonos para determinar el apoyo para el plan de reestructuración del avalista a partir de sus acreedores financieros no asegurados. Si los poseedores de bonos aprueban la propuesta, el avalista espera tener, cuando se tomen junto con los de sus otras acreedores no asegurados que también aprueben en plan de reestructuración, la aprobación de tres quintos necesaria de los acreedores financieros no asegurados para presentar la petición al juzgado brasileño para confirmar el plan de reestructuración.

Las proposiciones deben aprobarse por medio de una resolución extraordinaria de los poseedores de bonos a fin de conseguir su adopción. Para aprobar la resolución extraordinaria, no se deberán emitir menos del 75% de los votos (con al menos cada uno de los poseedores de bonos recibiendo un voto por cada cantidad principal de bonos de propiedad de 1.000 dólares estadounidenses) emitidas de forma adecuada y con quorum en la reunión favorable a la resolución extraordinaria. En caso de recibir aprobación, la resolución extraordinaria será vinculante para todos los accionistas, independientemente de si están presentes o no en la reunión y de si votan o no a favor de la resolución extraordinaria.

(CONTINUA)

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