
Hoy veremos como último capítulo de la guía quién tiene el deber de presentar la declaración de la renta, cuándo, cómo y dónde.
Contribuyentes del impuesto
La Ley del IRPF considera contribuyentes a todas aquellas personas que residan habitualmente en territorio español.
Una persona es residente en territorio español cuando permanece en España más de 183 días durante el año natural (criterio físico).
También se considera residente cuando radique en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos (criterio económico).
Asimismo, se presume que es residente una persona cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él residan habitualmente en España (criterio familiar).
De igual modo, serán contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española que tengan su residencia habitual en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas y consulares, o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial.
Dado que el IRPF es un tributo parcialmente cedido a las comunidades autónomas y éstas tienen capacidad para incidir en diversos conceptos (como las deducciones y el tipo de gravamen autonómico, por ejemplo) del cálculo de la cuota tributaria, también es necesario determinar cuál es la comunidad de residencia del contribuyente, utilizando para ello criterios similares a los de residencia en territorio español, aunque aplicándolos sólo al ámbito regional.
Periodo impositivo y devengo
El período impositivo coincide, con carácter general, con el año natural y el devengo se producirá el 31 de diciembre, salvo en el supuesto de fallecimiento del contribuyente, en cuyo caso el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento en sí.
Unidad familiar
Existen dos modalidades de unidad familiar: la biparental y la monoparental.
La biparental es la formada por los cónyuges, sus hijos menores (con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos) y sus hijos mayores de edad incapacitados judicialmente.
La monoparental hace referencia a los padres solteros, viudos, separados o divorciados y está formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos de la modalidad anterior.
No se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
En cualquier caso se deben considerar estas situaciones a 31 de diciembre de cada año.
Con carácter general, la tributación por este impuesto se realiza de forma individual, pero la ley permite que en un determinado periodo impositivo todos los integrantes de una misma unidad familiar opten por tributar conjuntamente.
Las normas de liquidación del impuesto son las mismas para tributación individual o conjunta, aunque existen determinadas excepciones en el caso de los mínimos personales y de las aportaciones a sistemas de previsión social.
Obligado a declarar
Están obligados a presentar declaración del IRPF todos aquellos contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio rentas sujetas al impuesto.
En todo caso, deben declarar aquellos contribuyentes que quieran ejercer su derecho, entre otros, a deducción por inversión en vivienda habitual o derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad y planes de pensiones.
Borrador de declaración
Los contribuyentes obligados a presentar declaración podrán solicitar que la Administración Tributaria les remita un borrador de declaración siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes: rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias, siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
El citado borrador se puede solicitar a través de Internet, por teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria y, como novedad este año, mediante la plataforma de la AEAT en la Televisión Digital Terrestre (TDT).
Si el contribuyente está conforme con el borrador recibido, la presentación o confirmación del mismo tendrá la consideración de declaración del IRPF. En caso contrario, deberá cumplimentar y presentar la declaración.
El plazo concluye el 2 de julio de 2007. Si se domicilia el pago, el último día será el 25 de junio.
Existen distintas vías para presentar el borrador o confirmarlo.
Si resulta a devolver, se puede hacer por Internet, por teléfono, enviando un mensaje (SMS) desde su móvil, personalmente o por banca electrónica y telefónica, incluso en cajeros automáticos de las entidades financieras que colaboran con la AEAT, en las oficinas de la Agencia y mediante la plataforma de la AEAT en la TDT.
Si, por el contrario, resulta a ingresar y se domicilia el pago, se puede hacer por Internet, por teléfono y en las oficinas de Hacienda.
Si no se domicilia el pago, se puede presentar el borrador o confirmar el mismo, por Internet, personalmente o por banca electrónica y telefónica, incluso en cajeros automáticos, de las entidades financieras que colaboran con la AEAT.
Al recibir el borrador, si existiera algún error, podrá rectificarse por los mismos medios, excepto por TDT, que los establecidos para su solicitud.
Cuando la Administración Tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, enviará al contribuyente los datos fiscales que puedan facilitarle la confección de la declaración.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será del 2 de mayo al 2 de julio de 2007. En caso de optar por domiciliar el pago el plazo finalizará el 25 de junio.
Lugar de presentación
En el caso de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la declaración se puede presentar en las entidades financieras que actúan como colaboradoras de la AEAT.
Para las declaraciones en las que se solicite devolución se podrá presentar la declaración: en cualquier oficina de la AEAT, oficinas de la entidad colaboradora en la que se desee recibir el importe de la devolución, o por correo certificado a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Asimismo, se podrá solicitar, a través de un escrito, la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España.
En el caso de declaraciones negativas o en las que se renuncie a la devolución, el lugar de presentación de la declaración podrá ser ante cualquier oficina de la AEAT o por correo certificado a la delegación correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Para el supuesto de declaraciones de cónyuges no separados legalmente, en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución: se puede presentar la declaración de forma simultánea y conjuntamente en el lugar que corresponda según sea ésta a ingresar o a devolver.
También es posible realizar la presentación de la declaración mediante procedimientos telemáticos a través de Internet, cumpliendo con los requisitos establecidos por la AEAT para este procedimiento.
Fraccionamiento del pago
Los contribuyentes podrán fraccionar en dos partes, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso de la cuota diferencial resultante de su autoliquidación del Impuesto: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, hasta el día 5 de noviembre de 2007, inclusive. En el caso de matrimonios que soliciten la compensación entre cónyuges, cuando la deuda tributaria de uno de ellos sea igual o superior a la devolución a la que tenga derecho el otro cónyuge, el resto de dicha deuda podrá fraccionarse según lo mencionado.