Economía

Conozca todas las deducciones estatales

Guía del IRPF. Foto: Archivo
Al presentar la declaración nos podemos ahorrar muchos euros si aplicamos bien las deducciones existentes (por vivienda, inversión empresarial, etc.).

Este año será el último en el que se aplicarán las reducciones, así como la integración de rentas y las deducciones previstas, tal y como las regula el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El pasado 1 de enero entró en vigor la nueva Ley (35/2006) y de esta forma nos encontramos con que la liquidación del IRPF de 2006 a presentar hasta el 2 de julio de 2007 va a ser la ultima con la antigua Ley, a pesar de que llevamos mas de medio año conociendo e interpretando la nueva norma.

Reducciones

Una vez cuantificada la parte general de la base imponible se debe determinar la base liquidable aplicando las reducciones legalmente establecidas. El remanente de las mismas se aplica sobre la base especial sin que la misma pueda ser negativa.

Las reducciones a aplicar sobre las bases imponibles para determinar las bases liquidables se determinan si se cumplen una serie de requisitos, como pueden ser las circunstancias laborales (rendimientos de trabajo, prolongación de la actividad laboral y movilidad geográfica) o las personales y familiares, como el cuidado de hijos, asistencia, discapacidad (también de trabajadores activos) o gasto de asistencia a discapacitados.

También se pueden determinar las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad y por contribuciones a sistemas de provisión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados).

Otras reducciones a aplicar son las pensiones compensatorias o las previstas por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales. La mayoría de las reducciones son de aplicación inmediata en caso de cumplir los requisitos, por ejemplo, por rendimiento de trabajo, discapacidad, etcétera. Hay otra serie de reducciones, las cuantitativamente más importantes, en las que el sujeto pasivo debe realizar aportaciones a diversos productos.

Asimismo, se establece una reducción adicional por aportaciones a planes de pensiones y a mutualidades de previsión social de los que sea participe o mutualista el cónyuge del contribuyente. El límite máximo es de 2.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa y para ello el cónyuge debe obtener rentas inferiores a 8.000 euros o no obtenerlas.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la base liquidable general será el resultado de detraer de la base imponible el importe de las reducciones comentadas con anterioridad. Las reducciones se aplican en el orden establecido, sin que pueda, como consecuencia de las mismas, resultar negativa con excepción de las correspondientes a las aportaciones realizadas a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales por contribuyentes que tengan tal consideración.

Por lo tanto, la base liquidable general solo podrá ser negativa si la base imponible general lo es o por aplicación de las aportaciones realizadas por deportistas profesionales a mutualidades de previsión social para ellos reguladas. En este caso, dichas bases liquidables negativas pueden compensarse con bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes.

Y si dichas bases se hubieran determinado en tributación conjunta serán compensables, en tributación individual, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan de acuerdo con las reglas de individualización.

Base liquidable especial

La base liquidable especial esta constituida por la parte especial de la base imponible minorada, en su caso, por el remanente de las reducción comentadas con anterioridad. Siempre tiene que ser positiva o cero.

La base liquidable será la suma algebraica de las bases liquidables general y especial. A la base liquidable general se le aplicarán los tipos progresivos de la escala del impuesto y la base liquidable especial el tipo fijo del 15 por ciento. La suma de ambas cuotas determina la cuota íntegra total del impuesto.

Base general y de ahorro

A partir del 1 de enero de 2007 la estructura anterior cambia puesto que la nueva Ley establece dos tipo de base liquidable, la general y la del ahorro. A la primera se le aplica la tarifa progresiva, que pasa de cinco a cuatro tramos y con marginales entre el 24 y el 43 por ciento. A la base del ahorro se le aplica un tipo fijo del 18 por ciento.

Con posterioridad al cálculo de la cuota íntegra procede la aplicación de deducciones. El listado de las deducciones estatales vigentes para la liquidación del ejercicio 2006 lo componen, en primer lugar, las que tienen un límite del 10 al 15 por ciento de la base liquidable. Entre ellas figuran la deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial y la deducción por donativos.

También existen deducciones por inversión en vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva y por deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa. Entre éstas se encuentran las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial y las referentes a inversiones en Canarias.

Finalmente, nos encontramos con la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y la establecida por cuenta ahorro-empresa.De todas ellas vamos a detenernos en la que más aplicación tiene, esto es, la deducción por vivienda habitual.

Deducción vivienda habitual

En primer lugar, conviene recordar que, a los efectos de la Ley de IRPF, vivienda habitual es aquella edificación que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de tres años, que el contribuyente la habite de manera efectiva y permanente en un plazo no superior a doce meses desde su adquisición o terminación de sus obras.

La adquisición ha de ser en el sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, siendo indiferente que sea por compra, donación, permuta, etcétera. Y sin que tenga esta consideración, la adquisición de la nuda propiedad, el usufructo, entre otras.

Se asimilan a la adquisición de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento, que no se consideren vivienda, tales como trasteros, plazas de garaje (hasta dos) o piscinas, siempre que sean adquiridos conjuntamente con la vivienda. Respecto a las plazas de garaje conviene matizar que debe estar en el mismo complejo o edificio y se entreguen en el mismo momento y en el mismo acto.

El importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos está establecido en 9.015,18 euros, tanto en tributación individual como conjunta. Además, el exceso no podrá ser trasladado a ejercicios posteriores. En caso de tratarse de obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de minusvalía asciende a 12.020,24 euros. Estos limites son independientes entre sí. Se incluye como base de la deducción todos los gastos originados como consecuencia de la adquisición tales como notaría o registro.

Las inversiones en vivienda habitual se deben realizar con la renta generada en el periodo y por ello el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo debe exceder el valor del mismo al principio del mismo en la cuantía de las inversiones realizadas.

Dan derecho a deducción las cantidades invertidas en adquisición de vivienda habitual, incluyendo la autopromoción de la misma y la ampliación de la superficie habitable de la vivienda, así como la rehabilitación de viviendas.

En este último caso, es preciso recordar que para ello debe de tratarse de actuaciones protegidas o con la correspondiente licencia, siempre y cuando la rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición al valor de mercado de la vivienda, en caso de que hubieran transcurrido mas de dos años desde su adquisición. Por el contrario no dan derecho los gastos de conservación y reparación, los de sustitución de elementos o las mejoras, entre otros.

Rehabilitación financiada

Cuando la adquisición o rehabilitación se realice con financiación ajena, bancaria o no, las cantidades se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos.

Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas, no se podrán practicar deducciones hasta que el importe invertido exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción. En caso de que la anterior vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de la deducción de la nueva vivienda se minorará por el importe de la ganancia patrimonial exenta.

Respecto a los tipos a aplicar, en el caso de que no haya financiación ajena el tipo sería del 15 por ciento hasta 9.015,18 euros. Con financiación ajena, hasta 4.507,59 un 25 por ciento los dos primeros años y el 20 por ciento los siguientes. Hasta 9.015,18, el 15 por ciento los dos primeros años y siguientes.

Determinadas comunidades autónomas, en uso de su potestad legislativa, han incrementado el porcentaje de aplicación con determinadas condiciones como por ejemplo Cataluña y Murcia.

Deducción por cuenta vivienda

Los contribuyentes que no hayan gozado de ninguna deducción por vivienda habitual podrán invertir en cuentas ahorro vivienda con las siguientes características: Debe tratarse de cuentas separadas, aunque no lleven la denominación de ahorro-vivienda.

De igual manera, sólo puede mantenerse una por contribuyente y debe destinarse a la adquisición de la primera vivienda habitual. Otro aspecto muy importante que haya que tener en cuenta es que debe materializarse la compra de la propiedad para la que se abrió la cuenta en el plazo de cuatro años.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 sigue estableciendo que para aquellos contribuyentes que compraran su vivienda con anterioridad a 4 de mayo de 1998 puedan seguir aplicando la deducción de acuerdo con la antigua Ley.

Esta deducción se ha visto redefinida en diversos aspectos como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley de IRPF. Las modificaciones más importantes son que se suprimen los porcentajes incrementados por financiación ajena aunque, no obstante, existe una compensación fiscal para aquellos que hubieran adquirido la vivienda con anterioridad a 20 de enero de 2006. Además, la base máxima de deducción se redondea a 9.015 euros.

Deducciones autonómicas

Aunque en este análisis de las deducciones aplicables más significativas hemos enumerado únicamente las estatales, hay que recordar que existen en la actualidad 109 deducciones autonómicas que, aunque cuantitativamente no suponen prácticamente nada, es necesario tenerlas en cuenta a la hora de confeccionar la renta de este año.

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