
Los rendimientos procedentes de las actividades económicas constituyen la última fuente que se analiza para realizar la declaración de la renta.
La presente campaña de la Renta (2006) tiene lugar en un período de cambios ya que, por un lado, se van a declarar las rentas de un ejercicio sobre el que todavía se aplica la normativa antigua pero, en el que igualmente, tendrá también incidencia la reciente reforma fiscal aprobada por el Gobierno central del Partido Socialista.
Novedades 2006
Las principales novedades que se producen con respecto al cálculo de los rendimientos de actividades económicas en el ejercicio 2006 vienen por el lado de la estimación objetiva del impuesto.
De una parte, la Orden EHA/3718/2005, que desarrolla el método de estimación objetiva para el año 2006, mantiene la estructura de la desarrollada para el 2005 y las mismas cuantías monetarias, destacando en cualquier caso aquellas que se enumeran a continuación:
En primer lugar, la principal novedad es la posibilidad de reducir el rendimiento neto previo para actividades agrícolas y ganaderas en las siguientes cuantías: 35 por ciento del importe de adquisición de gasóleo en 2006; 15 por ciento de las adquisiciones de fertilizantes (realizadas entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de junio de ese mismo año) ó el 15 por ciento de las adquisiciones de plásticos (en el mismo período), siendo incompatibles ambas reducciones.
La segunda novedad a destacar es que el coeficiente máximo de amortización de la maquinaria será del 50 por ciento (en lugar del 25 por ciento) y el periodo máximo será de 6 años.
En tercer lugar, hay que señalar la posibilidad de aplicar la libertad de amortización a bienes, cuyo precio de adquisición unitario sea inferior a 601,01 euros, con un máximo de 3.005 euros.
También se producen cambios con respecto al método de estimación directa simplificada, y es que se eleva del 5 al 10 por ciento el coeficiente de gastos de difícil justificación para actividades agrícolas y ganaderas.
No constituyendo ninguna novedad para la Renta del ejercicio de 2006, pero teniendo la misma importancia que los puntos mencionados anteriormente, es necesario que tengamos en cuenta para el cálculo del rendimiento de las actividades económicas de la presente campaña las cuestiones, que se relacionan a continuación:
Agricultores Jóvenes
En primer lugar, los agricultores jóvenes o asalariados agrarios podrán reducir el 25 por ciento del rendimiento neto por módulos durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, siempre y cuando acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.
Cursos y conferencias
Los rendimientos derivados de la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares se calificarán como rendimientos de actividades económicas siempre que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o en la distribución de bienes o servicios. Eso sí, en caso contrario la tributación se complementará como rendimientos del trabajo.
Gastos de amortización
La deducción proporcional de los gastos de amortización y los que pudieran derivarse de la utilización de elementos patrimoniales parcialmente afectos.
Local en régimen de gananciales
Si en el ejercicio de una actividad económica se utiliza por uno de los cónyuges un local adquirido en régimen de gananciales, el titular de la actividad debe considerarlo plenamente afecto, aunque el bien sea de ambos cónyuges.
Vehículo turismo
No se podrán deducir ni la amortización ni los gastos que genere un vehículo turismo adquirido para la actividad y que también sea utilizado en ocasiones para fines privados del titular, al faltar el requisito de la exclusividad y no concurrir las excepciones contempladas en la ley.
Tampoco podrá considerarse prueba suficiente de la utilización exclusiva en la actividad la existencia de otros vehículos destinados al uso familiar.
La plaza de aparcamiento destinada al negocio sólo tiene consideración de afecta si su utilización es exclusiva en la actividad y será entonces cuando pueda amortizarse el precio de adquisición, debiendo excluirse el valor del suelo (por tratarse de edificaciones).
Subvenciones de capital
En lo que se refiere a las subvenciones de capital concedidas para la adquisición de bienes que no son susceptibles de amortización, se aplicará en su totalidad como ingreso íntegro en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja del activo financiado con ella, pudiendo aplicarse la reducción del 40 por ciento (rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular).
Se entenderá que existe un período de generación superior a dos años, sólo en aquellos supuestos en que exista dentro de la actividad económica, globalmente considerada, ciclos bien definidos de obtención y aplicación de fondos, de tal forma que debe ser inherente a la actividad el transcurso de un plazo de dos años entre la fecha de inversión que produce el rendimiento y su percepción, de forma que la obtención o devengo de la renta se produce en un período impositivo que representa el final del ciclo de producción.
Otros rendimientos
Se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, las subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables, las indemnizaciones y las ayudas por cese de actividades económicas (siempre que no estén exentas), los premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en el impuesto y las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida, siempre que todos ellos se imputen a un único período impositivo.
No son gastos deducibles
No constituyen gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social del empresario o profesional, pero pueden dar derecho a reducción en la base imponible, para calcular la base liquidable.
Sin embargo, sí serán gasto deducible las aportaciones realizadas, en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social, cuando actúen como alternativas al citado régimen especial de la Seguridad Social, y en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social, con el límite anual de 3.005 euros. (Este límite podrá incrementarase hasta los 4.500 euros a partir del 1 de enero de 2007).
Justificar gastos deducibles
Finalmente, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o el profesional que haya realizado la operación o mediante un documento sustitutivo.
No obstante, cuando la factura no cumpla con todos los requisitos formales para considerarla completa, prevalece la interpretación de que el gasto es deducible en la medida en que se justifique por cualquier otro medio admitido en Derecho, ya que la factura es un medio de prueba, pero no, por otro lado, es el único.
Eso sí, y en cualquiera de los casos, el gasto en cuestión debe corresponder a un hecho económico real.