Economía

Sepa cómo tributan los rendimientos del trabajo en el IRPF

Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Todas las claves para hacer la Declaración de la Renta 2006.

A efectos del IRPF, los rendimientos del trabajo corresponden sólo a la persona que, con su trabajo, haya generado el derecho a percibirlos, o a la persona en cuyo favor estén reconocidos, caso de las pensiones y demás prestaciones de los sistemas de previsión social.

El esquema que sigue la Ley para determinar y cuantificar los ingresos que finalmente son incluidos en la base imponible es:

Rendimientos del trabajo personal

(+) Rendimientos íntegros

(-) (Reducciones especiales)

(-) (Gastos deducibles)

(=) Rendimiento neto

(-) (Reducciones generales)

(=) Rendimiento neto del trabajo reducido

La ley del IRPF recoge una serie de supuestos que constituyen rendimientos íntegros del trabajo personal. En concreto, estos supuestos son: sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, las pensiones y haberes pasivos, las prestaciones percibidas de planes de pensiones o contratos de seguros.

También se consideran rendimientos íntegros los planes de previsión social, las retribuciones de los miembros de los consejos de administración, las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge (estando exentas las que se reciben en virtud de decisión judicial), las becas no exentas, las retribuciones de colaboradores literarios, cursos y conferencias (que no sean considerados como actividades económicas), las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad y los obtenidos en virtud de retribuciones en especie.

En cuanto a las dietas y asignaciones para gastos de viajes, la Ley considera una parte exenta, estando el exceso sometido a gravamen para el ejercicio 2006. Así, se declara exenta la cantidad que resulta de multiplicar 0,19 euros (antes 0,17) por el número de kilómetros recorridos y los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

De igual modo, quedan fuera los gastos de manutención por desplazamiento dentro del territorio español la cantidad de 53,34 euros diarios siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del preceptor, y de 26,67 euros diarios, si no se pernocta en municipio distinto.

Rendimientos en especie

Los rendimientos en especie se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido. Para determinar el "valor" la norma nos dice que, con carácter general, será el valor normal de mercado y nos fija unas reglas especiales de valoración.

No obstante, cuando sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público pudiéndose deducir los descuentos promocionales, con el límite del 20 por ciento.

No se consideran retribuciones en especie la entrega de las acciones de la empresa a sus trabajadores cuando no superen los 12.000 euros anuales; gastos de formación si son financiados por la empresa y tienen que ver con el puesto de trabajo; los vales de comida están exentos siempre que no superen los 7,81 euros diarios; los seguros de responsabilidad civil o accidente laboral ni los de enfermedad que cubran al trabajador, su cónyuge y descendientes hasta un límite de 500 euros por cada uno de ellos.

Las indemnizaciones por despido o cese están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio.
Para que exista la exención debe haber intervención judicial o administrativa, o reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario. El límite exento será el del despido improcedente: 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, siendo de 33 y el límite de 24 mensualidades para el despido improcedente por causas objetivas en contratos de fomento de la contratación.

Reducciones especiales

Se aplican las reducciones especiales sobre los siguientes rendimientos: generados en un plazo superior a dos años (por ejemplo, el capital de un plan de pensiones; obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, prestaciones que paga la empresa o la Seguridad Social por traslado, fallecimiento, lesiones así como premios literarios artísticos o científicos, dentro de ciertos límites); prestaciones percibidas de sistemas de previsión social (por ejemplo, los seguros de vida colectivos, que funcionan como sistemas alternativos a los planes de pensiones, se benefician de las reducciones de los seguros individuales).

Gastos deducibles

Practicadas las reducciones sobre los rendimientos íntegros, éstos se minoran por el importe de los gastos deducibles. Los gastos que la Ley permite deducir, exclusivamente, son: cotizaciones a la Seguridad Social; cotizaciones a mutualidades generales obligatorias de funcionarios; contribuciones por derechos pasivos; cotizaciones a colegios de huérfanos y similares; cuotas a sindicatos; cuotas a colegios profesionales cuando la colegiación sea obligatoria para el puesto, hasta un máximo de 300,51 euros anuales y gastos de defensa jurídica hasta un máximo de 300 euros.

Una vez obtenido el rendimiento neto del trabajo se aplican las reducciones que prevé la Ley, sin que pueda resultar una cantidad negativa. Los trabajadores activos mayores de 65, al igual que los desempleados si están inscritos en la oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo que les obligue a trasladar su residencia habitual a otro municipio, duplicarán la reducción por rendimientos del trabajo que les correspondan. Las cuantías de la reducción previstas dependen del importe de los rendimientos del trabajo.

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