Economía

La presidencia española de la UE adjudica trabajos sin contrato

El Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece, como objeto y finalidad de ésta, la regulación de la "contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos".

Pues bien, la secuencia de contrataciones que el Ministerio de la Presidencia lleva realizando, desde finales del pasado año, con motivo del semestre español de la UE, dista mucho de responder a los principios que inspiran la LCSP. El último capítulo de este serial de ingeniería legal que el gabinete de María Teresa Fernández de la Vega ha adoptado como norma habitual de trabajo para el semestre español es, desde un punto de vista legal, el más dudoso.

Dos empresas, el Grupo Marva y Concord, habrían prestado sus servicios para la organización de dos reuniones ministeriales sin que la Administración formalizase contrato alguno con ambas compañías. El importe de los contratos supera el millón de euros.

El contrato llegó... tras 15 días

El pasado 17 y 18 de febrero se celebró en La Granja (Segovia) la reunión informal de ministros de Vivienda y Desarrollo Urbano. El contrato de suministro para adecuación de espacios se encargó a la empresa María Dolores Martínez Vara del Rey (Grupo Marva), lo que suponía ya su cuarta colaboración, todas ellas negociadas y sin publicidad, con la Presidencia española de la Unión Europea.

Pues bien, según consta en la Plataforma de Contratación del Estado, la adjudicación provisional se produjo el día 4 de marzo, medio mes después de celebrarse la reunión. El importe de la adjudicación, con impuestos incluidos, superaba el millón de euros.

Según la versión del Ministerio de la Presidencia, esta práctica está justificada por el Artículo 26 de la LCSP, según el cual "la Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente". Al margen de las explicaciones oficiales, este supuesto debe ajustarse escrupulosamente a los requisitos exigidos para llevar a cabo tramitaciones de urgencia y procedimientos negociados sin publicidad. Y no parece ser el caso.

Así, y según la LCSP, podrán ser objeto de tramitación urgente "los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público". ¿Quedarían, entonces, bajo este supuesto las cumbres y reuniones correspondiente a la Presidencia española de la UE de cuya celebración en España se tiene constancia hace más de cuatro años?

Además, la aplicación de un procedimiento negociado sin publicidad exige la consulta previa con varios candidatos, así como la negociación con uno, o varios, de los términos del contrato. Práctica que debería quedar debidamente registrada en el expediente de contratación.

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