Su sistema de consulta electrónica permite a cualquiera acceder a información sensible. Los denunciantes obtuvieron 'notas simples' con argumentos inaceptables y nombres falsificados.
Alegar un interés totalmente espurio, o proctológico, o incluso ergonómico, basta para que los Registros de la Propiedad faciliten datos privados de cualquier propietario (dirección, deudas bancarias, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, embargos, etc.), según consta en una denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de los Registros Públicos, que ha motivado la apertura de una investigación por parte de la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD).
En la denuncia se califica de "mayúsculo escándalo" que se pueda pedir información a nombre de una persona inexistente, con DNI errado y alegando intereses ilógicos".
Sistema torticero
"No puede ya sólo obedecer a una negligencia del funcionario (registrador), sino a la existencia de un sistema torticeramente montado que ampara un negocio, sin matiz de clase alguno, lo que conlleva una imputación directa a quien pone en pie ese sistema, que no es sino el Colegio de Registradores", afirma la asociación, presidida por el notario Javier Menéndez, directivo del Colegio Notarial de Canarias.
Desde el pasado 18 de febrero, la AEPD comprueba el proceso de emisión de notas simples de los Registros de la Propiedad, que según la denuncia es "un sistema fraudulento impulsado desde el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cuya finalidad es dar la apariencia, falsa, por supuesto, de juridicidad de lo que es un negocio absoluto".
Este negocio, según consta en la denuncia, permite expedir notas simples informativas sin que exista el más mínimo control del interés legítimo, lo que vulnera la normativa de protección de datos, porque éstos se ceden para una finalidad que nada tiene que ver con la que justifica el tratamiento.
Cada nota simple expedida por un Registro supone el cobro de aranceles por 9,02 euros más 1,44 euros en concepto de IVA. La nota simple que se expide fuera de las siete horas hábiles siguientes a la solicitud por el interesado no se cobra.
Falsas peticiones
Para demostrar la inexistencia de control sobre los solicitantes, diversos miembros de la asociación denunciante han pedido, a través de Internet, numerosas informaciones en las que el interés legítimo propuesto para acceder a ellas no tiene calidad jurídica alguna, como la curiosidad malsana, el porque me da la gana o un interés creado.
Incluso se obtuvieron informaciones alegando palabras sin sentido alguno, como cochinillo, chirimoya, butifarra o alcachofas con jamón en Registros situados en ciudades donde estos alimentos son parte de las señas de identidad.
Además, en una segunda fase, se solicitaron 16 notas simples con nombres simulados, como el personaje literario Iván Denisovich (de Alexander Solzhenitsyn) o una filiación extranjera como Mihai Duta, a los que aplicaron números de carné de identidad sin letra de control o menos números de los debidos. La información se recibió sin problemas.
La solicitud de información se puede realizar a través de la página web del Colegio de Registradores (www.registradores.org) , a través del sistema Floti (Fichero Localizador de Titularidades Inscritas).
En el trámite, se abre un formulario en que se piden los datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI y dirección). Además, hay que incluir un número de tarjeta de crédito para pagar el servicio y el interés legítimo que se alega.
Facturas de IVA erróneas
En estos casos, la asociación hace constar en su denuncia que las facturas emitidas tienen trascendencia tributaria, pero son completamente erróneas.
Junto al Colegio de Registradores, la denuncia incluye a los funcionarios que han facilitado las informaciones sin aplicar los controles debidos. Entre ellos, están Alfonso Candau (presidente del Colegio), Eduardo José Martínez (sustituto de la ministra de la Vivienda, Beatriz Corredor, en el Registro de Lillo) o Enrique Rajoy (hermano del presidente del PP).
Puestos en contacto con el Colegio de Registradores, se aseguró a elEconomista, que se facilitaría un informe sobre el sistema, que en el momento de cerrar esta edición no había sido aún facilitado, más de 48 horas después de la solicitud.
El sistema empleado fue auditado por la Agencia de Protección de Datos en sus inicios, en 2006.
Numerosas leyes limitan el acceso a los datos
El término interés legítimo se ha convertido en una fuente de problemas desde la publicación de la Ley Hipotecaria. ¿Qué se entiende por interés? ¿cómo se prueba? ¿se investiga o basta una manifestación?
Para diversos registradores consultados, el cobro del servicio se realiza no por tratarse de una protección de datos sino por ser información depurada de un archivo que tiene más de 150 años. También, señalan que los costes de la nota en otros países del entorno superan los 1.000 euros, pues intervienen varios profesionales en la investigación.
La Dirección General de los Registros y del Notariado, en una resolución de 11 de septiembre de 2009, exige que para averiguar el contenido del Registro se precisa de un interés que no siempre ha de ser el mismo y que ha de enjuiciar el registrador en cuanto a su legitimidad, sin que quepa acudir al derecho de información general para legitimar la indagación del contenido de los asientos.
Considera el Centro Directivo, que, de otra forma se trataría peor al titular inscrito que al no inscrito y que los registradores deben actuar antes de producirse la lesión del derecho, pues actúan como seguridad preventiva, con la calificación, que es depuradora de espurios y torticeros intereses.
En el año 1994 se produjo un cambio importante, el TSJ de Andalucía, en Sentencia de 9 de junio de 1994 (Caso Juan Guerra), declaró que un periodista tiene derecho a obtener las notas simples sobre un político, lo que creó dudas y debates al respecto del interés legítimo.
Limitaciones legales
La Ley de Protección de Datos, en su artículo 6, exige la autorización del afectado para que se traten sus datos de carácter personal, salvo si éstos figuran en fuentes accesibles para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el solicitante, siempre que no vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.
En su artículo 29, 1, esta misma Ley establece que quienes presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo pueden tratar los datos personales obtenidos de los registros bien facilitados por el interesado o con su consentimiento.
El artículo 332.3 del Reglamento Hipotecario regula que quien desee obtener información de los asientos debe acreditar ante el registrador que tiene interés legítimo en ello y es un representante, debe acreditar el encargo recibido e identificar para quien actúa.
Destaca, además y entre otros, el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, se impide a los acreedores que se inmiscuyan en la intimidad patrimonial del deudor, salvo que medie una orden judicial.