El juzgado mercantil número 9 de Madrid ha desestimado la demanda promovida por Telefónica contra Vodafone en la que afirmaba que la campaña publicitaria del operador 'Vodafone en tu casa tarifa plana' incurría en publicidad ilícita y competencia desleal, al considerar que "no se puede apreciar" el carácter engañoso de dicha campaña.
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El juzgado mercantil número 9 de Madrid ha desestimado la demanda promovida por TELEFÓNICA (TEF.MC)contra VODAFONE (VOD.LO)en la que afirmaba que la campaña publicitaria del operador 'Vodafone en tu casa tarifa plana' incurría en publicidad ilícita y competencia desleal, al considerar que "no se puede apreciar" el carácter engañoso de dicha campaña.
En concreto, de acuerdo con la sentencia del pasado 15 de febrero, a la que tuvo acceso Europa Press, la campaña, en la que Vodafone asegura a los clientes que pueden disponer de telefonía fija gratis para siempre al contratar sus tarifas planas para el móvil, no se puede apreciar "carácter engañoso" en lo referente a la utilización del término fijo para referirse a este servicio del operador, que emplea tecnología móvil.
Asimismo, el auto indica que la nomenclatura "fijo" no "induce a error" al consumidor, ni "defrauda" las esperanzas iniciales de los consumidores, ya que el producto reúne las "características esenciales" que el consumidor medio asocia al producto y espera de él.
Del mismo modo, el fallo determina que el anuncio tampoco omite datos fundamentales que puedan inducir a error a los destinatarios por el hecho de que no se indique la tecnología utilizada en la prestación o la incompatibilidad con determinados "servicios menores" tradicionalmente asociados a la telefonía fija --como pueden ser el fax o la teleasistencia--.
Respecto a la mención de la gratuidad del servicio "para siempre", la sentencia explica que el contenido del anuncio sobre este punto es "claro" y que la gratuidad se refiere a todas las llamadas desde el terminal a fijos nacionales sin cuota de línea.
"Por su parte, el adverbio siempre se refiere a que el beneficio no está sometido a fecha de vencimiento o límite temporal alguno y que por lo tanto habrá de regir indefinidamente", añade el escrito.
Esta resolución, que se une a la decisión previa de levantamiento de medidas cautelares impuestas en su día contra Vodafone, da fin al contencioso que Telefónica inició en su día contra su competidor y cuyo resultado inicial fue el auto del pasado 1 de julio, que obligaba a Vodafone a retirar esta campaña de los soportes publicitarios, así como la retirada de el material promocional y publicitario relativo a ésta en su presentación y redacción actual de los establecimientos comerciales.
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