La campaña de la Renta 2006, la última antes de que se comience aplicar la reforma del IRPF en vigor desde enero de este año, ya está en marcha y se han comenzado a recibir las primeras devoluciones de los contribuyentes que confirmaron su borrador. Para los que aún tienen que elaborarla, la Agencia Tributaria ha renovado su web para ofrecer nuevos programas de ayuda que ayuden al contribuyente a confeccionar su Declaración.
Principales programas de ayuda de la AEAT
Programa PADRE: Descárgatelo y haz tu Declaración
Evite colas: Oficina virtual de la Agencia Tributaria
Simulador: Calcula aquí como quedará tu Renta
Folletos informativos: Claves y atajos para comprender el IRPF
Calendario del contribuyente: Plazos para presentar la Declaración.
¿Dudas?: Mira aquí las preguntas más frecuentes
¿Y los borradores
La práctica totalidad de los borradores y de datos fiscales se habrán enviado a mediados de mayo, según las previsiones del órgano que dirige Luis Pedroche, que el 28 de marzo había emitido 2,7 millones de borradores -el doble que el año pasado-.
Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quede presentada. El plazo para confirmar dicho borrador concluye el último día de la campaña de la renta, el 2 de julio. Si el resultado es a ingresar, se adelanta al 25 de junio.
Para confirmar el borrador de renta, este año hay una novedad: la televisión. En los casos en los que la declaración salga a devolver se podra hacer a través del mando a distancia de una TDT (televisión digital terrestre) que permita la interactividad. Este nuevo sistema, en el que participan TVE, Telecinco, La Sexta y Cuatro, se une a Internet o el teléfono como formas alternativas de confirmar el borrador de renta.
¿Quiénes tienen que presentar la Renta?
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las personas físicas que durante 2006 tuvieron su residencia habitual en España y con ingresos brutos anuales superiores a 22.000 euros cuando procedan de un único pagador. Cuando provengan de más de un pagador el límite baja hasta a 8.000 euros, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.000 euros anuales.
También se debe presentar la declaración por rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan los 1.600 euros anuales.
Del mismo modo los contribuyentes están obligados a declarar las rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual; los rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.
Exenciones
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, si la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales.
No obstante, deben presentar la declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de deducciones por inversión en vivienda habitual, entre otras.