Economía

Economía.- TUE dice que los productos de Cisjordania no tienen derecho a beneficios arancelarios del acuerdo UE-Israel

BRUSELAS, 25 (EUROPA PRESS)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que los productos originarios de Cisjordania que se importan a la Unión no tienen derecho a los beneficios arancelarios que se conceden a las mercancías israelíes gracias al Acuerdo de Asociación UE-Israel.

La sentencia subraya que la afirmación de las autoridades israelíes según la cual los productos fabricados en los territorios ocupados tienen derecho al régimen preferencial concedido a las mercancías israelíes no vincula a las autoridades aduaneras de la Unión.

El dictamen se refiere al caso de Brita, una empresa alemana que importa dispensadores de agua con gas y sus accesorios y siropes, fabricados por un proveedor israelí, Soda-Club, cuya fábrica está instalada en Mishor Adumin, Cisjordania, al este de Jerusalén.

Brita quiso importar en Alemania las mercancías que le proporcionaba Soda-Club. La empresa comunicó a las autoridades aduaneras alemanas que las mercancías eran originarias de Israel, y, por tanto, que deseaba beneficiarse del régimen preferencial del Acuerdo UE-Israel. Al sospechar que los productos eran originarios de los territorios ocupados, las autoridades alemanas solicitaron a las autoridades aduaneras israelíes que confirmaran que éstos no habían sido fabricados en dichos territorios.

Las autoridades israelíes confirmaron que las mercancías en causa eran originarias de una zona bajo su responsabilidad. Sin embargo, no respondieron a la cuestión de si habían sido fabricadas en territorios ocupados. Por este motivo, las autoridades alemanas denegaron finalmente a Brita la concesión del régimen preferencial, ya que no podía demostrarse con certeza que las mercancías importadas estuvieran comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo.

Brita recurrió judicialmente esta resolución, y los jueces alemanes han preguntado al TUE si las mercancías fabricadas en los territorios palestinos ocupados, cuyo origen israelí confirman las autoridades israelíes, pueden tener derecho al régimen preferencial establecido por el Acuerdo UE-Israel.

En su sentencia de este jueves, el TUE declara que los productos originarios de Cisjordania no están incluidos en el ámbito de aplicación territorial del Acuerdo UE-Israel y, por tanto, no tienen derecho al régimen preferencial que éste establece. De ello se deduce que las autoridades aduaneras alemanas podían denegar la concesión del régimen preferencial previsto por dicho Acuerdo a las mercancías de que se trata, dado que éstas eran originarias de Cisjordania.

Por lo que se refiere a la afirmación de las autoridades israelíes de que las mercancías en cuestión son originarias de Israel, el Tribunal de Justicia recuerda que la determinación del origen de las mercancías se establece por las autoridades del Estado de exportación. En efecto, éstas son las que se encuentran en mejor situación para comprobar directamente los hechos que condicionan el origen.

En este caso, a pesar de la solicitud expresa de las autoridades alemanas, las autoridades israelíes no respondieron a la cuestión de si los productos habían sido fabricados en los asentamientos israelíes en territorio palestino. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que, en virtud del Acuerdo UE-Israel, las autoridades israelíes están obligadas a proporcionar informaciones suficientes para determinar el origen real de los productos.

Toda vez que las autoridades israelíes incumplieron esta obligación, su afirmación según la cual los productos en causa tienen derecho al régimen reservado a las mercancías israelíes no vincula a las autoridades aduaneras alemanas.

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