Economía

El TC declara inconstitucional el "decretazo" de la reforma laboral del 2002

Madrid, 30 mar (EFECOM).- El Tribunal Constitucional declaró hoy inconstitucional el Real Decreto Ley de la reforma laboral de 2002, conocido como "decretazo", contra el que los sindicatos convocaron una huelga general que llevó al entonces presidente José María Aznar a remodelar su Ejecutivo por tercera vez en esa legislatura.

Casi cinco años después de la aprobación del decretazo (el 24 de mayo de 2002), el alto tribunal lo declaró hoy inconstitucional por considerar que no estuvo justificada la urgencia y extraordinaria necesidad que alegó el Gobierno -Juan Carlos Aparicio era el titular de Trabajo- para sacarlo adelante.

El Constitucional da así la razón a los recurrentes que se plantaron contra esa reforma del mercado laboral: la Junta de Andalucía y diputados de los grupos del PSOE, IU y Mixto en el Congreso de los Diputados, entre otros.

Ni el preámbulo de la norma ni en el debate parlamentario posterior hubo "pistas" de esa urgente necesidad según el Constitucional, que califica los motivos aducidos como "marcadamente teóricos y abstractos".

Aparicio afirmaba el 24 de mayo de 2002 que se había utilizado la fórmula del Real Decreto porque "no era bueno crear expectativas de cambio normativo muy prolongadas".

La huelga general de veinticuatro horas del 20 de junio fue la contestación al Gobierno de CCOO y UGT.

El 4 de julio los recibía Aznar y el entonces vicepresidente segundo y ministro de Economía, Rodrigo Rato.

El 9 de julio, Aznar decidía su tercera remodelación del Ejecutivo: salía Aparicio -al que sustituía Eduardo Zaplana- junto con otros cinco ministros del Gobierno.

Zaplana el 1 de octubre anunciaba a CCOO y UGT los cambios que introducían a los puntos conflictivos del decretazo: restitución parcial de los salarios de tramitación en los despidos improcedentes, la protección de desempleo para los fijos discontinuos, la compatibilidad del cobro del paro con otras rentas y mejoras en el subsidio agrario y de los autónomos.

El 17 de octubre el Congreso aprobaba esos cambios que eliminaban los aspectos esenciales de la reforma.

Al respecto, Zaplana aseguraba hoy que esa reforma fue el único "desencuentro" del Gobierno de Aznar con los sindicatos y se atribuyó la autoría de "desactivarlo".

Mientras, fuentes próximas a Aparicio precisaron a EFE que éste no se considera responsable de la forma legal que se escogió para aprobarla.

Al respecto, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, dijo que la sentencia da la razón a los que "no consideramos" el decreto ley "ni urgente ni necesario".

El presidente andaluz, Manuel Chaves, expresó su "alegría" porque se "nos dé la razón en un tema tan delicado y sensible".

El coordinador de Economía y Trabajo de IU, Javier Alcázar, emplazó al Gobierno, a los agentes sociales y a los partidos a reunirse para "eliminar lo que queda vivo" del decretazo.

Carles Campuzano (CiU) señaló a EFE que las reformas "impuestas" y que se logran "sin consenso" con los agentes sociales son "malas".

CCOO y UGT mostraron su satisfacción porque el fallo judicial les da la razón y lo interpretaron como un aviso para los que no crean en la concertación.

Además, el secretario de Acción Sindical de UGT, Toni Ferrer, adelantó a EFE que estudian la posibilidad de reclamar ante el Estado algunos de los derechos laborales que "se redujeron" durante el tiempo que estuvo en vigor el decretazo -de mayo a diciembre de 2002-.

Entre esos derechos, Ferrer citó las reducciones en el salario de tramitación de despido, en las prestaciones por desempleo o a las reformas del Fondo de Garantía Social.

El decretazo fijaba en su redacción inicial que un desempleado estaba obligado a aceptar un "trabajo adecuado": el que estuviera a un distancia de 30 kilómetros o a dos horas de desplazamiento de su residencia.

También que sólo podía rechazar hasta un máximo de tres veces una oferta adecuada o un curso formativo, se limitaba el cobro de los salarios de tramitación para los despidos improcedentes y para los casos en que se readmita al trabajador.

La reforma además establecía la extinción progresiva del subsidio de desempleo para los eventuales agrarios -sólo se mantenía para los perceptores andaluces y extremeños-. EFECOM

jmj/jla

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