
El Congreso de los Diputados da hoy el visto bueno a una Ley de Opas nueva, moderna y actualizada con las más avanzadas tendencias europeas sobre mercados y transparencia, pero inútil para solventar todas las situaciones.
No es que la ley sea mala, es que sale a la luz en plena vorágine de ofertas sobre Endesa (ELE.MC) y con un claro enfrentamiento sobre lo que se debe aplicar dentro de la CNMV, el órgano supervisor que la tiene que aplicar. Es como si la norma fuera por un lado y las opas sobre Endesa por otro.
Los objetivos de la nueva ley
Con la teoría sobre la mesa, la nueva Ley de Opas nace con dos objetivos básicos: proteger mejor los intereses de los accionistas minoritarios y dotar de mayor transparencia a los mercados financieros.
La primera de esas dos condiciones se ha garantizado en la discusión de la norma en la Comisión de Economía del Congreso, al garantizar que quienes se queden con un 90 por ciento del capital de una empresa tras lanzar una opa, tendrán que comprar el restante 10 por ciento si así se lo exigen sus titulares, al máximo precio que hayan pagado por las acciones, antes o durante la opa. También es cierto que ese 10 por ciento está obligado a vender al mayoritario si se decide a excluir el capital de bolsa y les ofrece el precio ese precio máximo.
El origen de la controversia
En el caso de la transparencia es donde han surgido las dudas sobre la ley antes incluso de ser aprobada. Se trata de adaptar las normas europeas de este tipo de procesos, que sugieren siempre que cuantos más datos tenga el inversor, mejor será para que tome la decisión correcta.
Se ordenan informes periódicos de todo tipo, declaraciones rápidas de cambios en condiciones o accionariado, etc... Incluso se deja a la discrección de cada Estado miembro la posibilidad de ajustar más aún esas obligaciones de transparencia. Eso es lo que está en la ley, pero lo que no dice es si alguien, con participación significativa en el capital o no, puede anunciar el lanzamiento de otra opa, más adelante, una vez que haya una opa en marcha.
Es lo que han hecho Enel (ENEL.IT) y Acciona (ANA.MC) ahora, pero que se ha revelado como una laguna en la norma que el Congreso refrendará hoy. Si se opta por el principio general europeo de máxima transparencia y libertad de empresa, la oferta italo-española, aun sin ser real, puede ser válida. Si se aplica de forma estricta la norma existente o la que se va a aprobar, se puede abrir expediente a los nuevos ofertantes y paralizarles la operación, con la excusa de que, si no se hace, se perjudica de forma directa a quien tiene aprobada y en marcha su opa.
División en el Gobierno
Doctores tiene la Iglesia, tantos que hasta en el seno del Gobierno, los asesores de Moncloa optan por la primera de las posibilidades, y Pedro Solbes, con el presidente de la CNMV de escudero, prefieren frenar a los italianos. Habrá que añadir la solución final al articulado, o dejarla clara a modo de jurisprudencia
Con esa rémora, la Ley de Opas llega al Senado para pasar el trámite de forma rápida y entrar en vigor. Eso sí, no debemos olvidar que avanza en cuestiones como la rebaja del 50 al 30 por ciento del capital máximo que se puede tener de una empresa cotizada sin lanzar una oferta por el total.
Recursos ante las opas foráneas
También ofrece muchas más armas a las empresas españolas para defenderse de las opas hostiles que les lleguen desde otros países. Si eso ocurriera y hubiera una diferencia regulatoria entre ambos Estados, que le diera ventaja al envite foráneo, la sociedad española está legitimada para saltarse sus propias normas y luchar con igualdad de armas en defensa de sus intereses.
Pero ése no es el supuesto de la alemana E.ON <:EOA.XE:> frente a Enel en el caso Endesa. Al contrario, reclama una aplicación estricta de la norma española y la legalidad europea a la vez, y ninguna de las dos opciones alcanza para cotejar y frenar, en su caso, la opción que han lanzado los italianos con Acciona. Será una pena, pero resulta paradójico sancionar una ley, a sabiendas de que no solventa lo más perentorio.