- Su uso sólo está justificado cuando el beneficio que genere en términos de seguiridad "contrarreste" este riesgo
MADRID, 07 (SERVIMEDIA)
El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) afirma que los escáneres corporales no deberían ser utilizados en los aeropuertos "a menos que produzcan suficiente beneficio a los individuos o a la sociedad que contrarreste los posibles efectos perjudiciales causados por la radiación".
El Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear analizó esta semana el informe preparado por la Dirección Técnica de Protección Radiológica en referencia a los diferentes tipos de escáneres de los que se baraja una posible instalación en las áreas de control de pasajeros de los aeropuertos.
De acuerdo con la normativa española, toda nueva clase o tipo de aplicación de las radiaciones ionizantes deberá ser justificada por el promotor de la misma ante la autoridad competente, la cual, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, decidirá si procede su adopción considerando las ventajas que represente en relación con el detrimento de la salud que pudiera ocasionar.
Según la citada normativa, las dosis individuales de radiación, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales, deberán mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales.
La inspección de personas en los aeropuertos por razones de seguridad se podría considerar, según el CSN, entre las exposiciones medico-legales, porque su objetivo es prevenir o evitar la comisión de un delito.
En un escáner de este tipo, la exposición a los rayos X de cada persona inspeccionada dura alrededor de siete segundos. Con este sistema se pueden detectar objetos metálicos y no metálicos ocultos bajo la ropa, incluyendo pistolas, cuchillos, explosivos, drogas y armas fabricadas en plástico y cerámica.
La dosis de radiación que la persona recibiría sería variable, desde un mínimo de aproximadamente 0,03 microsievert por escáner. En todo caso esta dosis dependería de cada equipo concreto y de los procedimientos establecidos al respecto.
El reglamento sobre protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes establece un límite anual de dosis efectiva para los miembros del público de un milisievert (1.000 microsievert).
Para el regulador nuclear, las prácticas que conlleven exposición a las radiaciones ionizantes deben ser previamente justificadas, es decir, no deberían ser adoptadas a menos que produzcan suficiente beneficio a los individuos o a la sociedad que contrarreste los posibles efectos perjudiciales causados por la radiación.
Por ello, considera que ha de prestarse "especial atención a que la dosis resultante de dichas exposiciones se mantenga tan baja como razonablemente pueda alcanzarse".
(SERVIMEDIA)
07-FEB-10
CCB/man
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