El Consejo de Ministros aprobó hoy por Real Decreto un conjunto de medidas tendentes a agilizar la tramitación y los plazos para que una empresa que quiera prestar servicios postales puede obtener la pertinente autorización.
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El objetivo de esta medida es adecuar el régimen de otorgamiento de autorizaciones postales a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida por Ley Ómnibus.
Así, los operadores que deseen prestar servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal, podrán comenzar sus actividades desde el mismo momento en que lo comuniquen al Registro General, mientras que actualmente existe un plazo máximo de tres meses para obtener la autorización y poder prestar los servicios.
Según el Gobierno, las mejoras introducidas en la norma aprobada hoy benefician a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean prestar servicios postales no universales (aquellos que por carácter de servicio público tiene encomendados Correos), al conllevar una reducción de los trámites burocráticos y de los plazos para ejercer la actividad postal.
Con este fin, el Real Decreto supone la eliminación de algunos trámites administrativos, como son cumplimentar el formulario de solicitud de autorización administrativa; aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, la modificación, debidamente inscrita en el registro mercantil; acreditar la personalidad y capacidad de quien actúa en nombre y por cuenta de la empresa; declarar el compromiso de acatamiento de las disposiciones que regulan los requisitos esenciales para la prestación del servicio postal.
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