Barcelona, 22 mar (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Seguridad en su denuncia del precio de la hora ordinaria estipulado en el convenio de la Seguridad Privada, por considerar que favorecía la discriminación salarial entre trabajadores de la misma categoría.
Dicho convenio, fechado en el 2005, contó con la firma de UGT y de USO, pero tanto el Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Seguridad, que interpuso la denuncia, como CCOO, se negaron a firmarlo.
La sentencia del TS obliga a modificar el artículo 42 del convenio colectivo, que hace referencia al precio de la hora ordinaria, y adaptarlo a un baremo ofrecido por el tribunal.
"No puede ser que un vigilante de seguridad que desempeña las mismas funciones que otro vigilante no cobre lo mismo", ha explicado a Efe el responsable de la Agrupación de Seguridad Privada de Cataluña de CCOO, José Antonio Roldán.
Según Roldán, el convenio debería unificar la cuantía de los diversos pluses que reciben los vigilantes, y establecer unos criterios fijos para su percepción, ya que "hay vigilantes en el aeropuerto que por estar junto al escáner cobran un plus, y sin embargo, a los que también están junto a un escáner en una empresa privada no se les reconoce este derecho".
El sindicato se ha mostrado satisfecho con la sentencia, considerando que "da forma a la interpretación de cuáles deben ser los conceptos salariales que regularicen el precio de la hora ordinaria del trabajador", puesto que hasta este momento la hora ordinaria se valoraba en función del salario base, "para justificar el precio de la hora extraordinaria lo más barata posible".EFECOM
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