
La Administración comercial española está trabajando en una ampliación de las actividades y servicios del seguro de crédito de Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (Cesce), que permita una mayor utilización de este instrumento para el apoyo de las operaciones de las pequeñas y medianas empresas en el exterior.
En esta línea y consciente de que la actual carestía del crédito se ha convertido en uno de los más graves problemas para la financiación de las exportaciones y de la inversiones en el exterior, los directivos de la compañía de seguros de crédito a la exportación están ultimando una negociación con los departamentos de préstamos de las entidades financieras para que el seguro de Cesce sirva como aval ante los bancos para las peticiones de crédito de las pequeñas y medianas empresas.
En principio, las negociaciones se están llevando a cabo con las entidades accionistas de Cesce, como Banco Santander, BBVA, Sabadell, Popular, principalmente, para materializar un sistema por el que la aseguradora pública (Cesce está participada mayoritariamente por el Estado) indemnice a los bancos en el caso de impagos por parte de las empresas.
"Nosotros vamos a garantizar el pago y eso va a permitir que las empresas se financien con recursos ajenos", afirma el director general de Cesce, Joaquín de la Herrán, quien asegura que este nuevo servicio es una de las "máximas prioridades" de la compañía.
Cobertura de riesgos
Pero no es ésta la única novedad que introducirá Cesce en la gestión del seguro de crédito a la exportación para el próximo ejercicio. El proyecto de Ley de la Economía Sostenible incluye en su capítulo VII, dedicado a las medidas de apoyo a la internacionalización empresarial, una propuesta por la que se permitirá que las coberturas otorgadas en nombre propio o por cuenta del Estado por la Compañía de Seguros de Crédito a la Exportación sobre riesgos derivados del comercio exterior de las inversiones exteriores y de las transacciones económicas con el exterior, puedan instrumentarse mediante garantías o seguro de crédito, dentro de los ramos autorizados para la aseguradora.
El propio proyecto de ley especifica que el término "garantía" debe remitirse a la regulación del contrato de afianzamiento mercantil y, en particular, "se incluyen en las garantías citadas la fianza, la garantía a primera demanda, y cualquier otro compromiso de pago o resarcimiento exigible en caso de incumplimiento de las obligaciones objeto de garantía, y que sean admisibles o estén previstos en las licitaciones públicas, o en los contratos base de exportación."