Economía

Tribunal UE concluye fiscalidad no puede discriminar dividendos otros países

Bruselas, 6 mar (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la UE sentenció hoy que un Estado miembro no puede limitar un beneficio fiscal a los dividendos obtenidos de empresas domiciliadas en su territorio y consideró, por ello, que el sistema tributario alemán restringe la libre circulación de capitales dentro de la Unión.

La corte europea respondió así a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán al que recurrieron los herederos de un ciudadano residente en Alemania que cobró dividendos por las acciones que poseía en sociedades neerlandesas y danesas.

En virtud de la legislación alemana, esos dividendos no pudieron beneficiarse de una deducción en el impuesto sobre la renta del que sí se benefician los dividendos procedentes de compañías con sede en Alemania.

En su sentencia leída hoy, los jueces de la UE dictaminan que esta normativa fiscal restringe la libre circulación de capitales.

Aunque el objetivo es evitar la doble imposición sobre los dividendos, el Tribunal considera que perjudica a las personas obligadas a pagar el impuesto sobre la renta en Alemania, pues no pueden deducirse allí parte de esos dividendos pero tampoco pueden acogerse a la imputación al impuesto sobre los rendimientos del capital del impuesto de sociedades adeudado por las sociedades en el país donde están domiciliadas. EFECOM

epn/jlm

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