
UGT asegura que los contratos temporales están "mal" utilizados y cada vez duran menos, por lo que pide una mayor regulación que evite los "abusos" que se registran en su utilización por parte de los empresarios.
Según explica el sindicato en una nota, y con datos de enero a octubre de 2009, los contratos temporales de obra y servicio tienen una duración media de 87 días, los eventuales por circunstancias de la producción 55,3 días y los de interinidad 34 días.
Estos datos cifran la duración media de los temporales durante 2009 en 73,1 días, frente a los 78,5 de 2008, los 78,6 de 2007 y los 79,1 de 2006.
Otro dato que resalta UGT es que, del total de contratos registrados en 2009 (11.680.245), los temporales representaron el 90,4%, frente a los indefinidos, que ascendieron al 9,6%.
Por modalidades, un 39,1% fueron de obra y servicio, un 38,8% eventuales por circunstancias de la producción y un 10,6% por interinidad.
Temporalidad por sectores
Por sectores, en agricultura el contrato que más se utiliza es el de obra y servicio (52 días de duración), seguido del eventual (25,6 días)
Situación parecida se da en la industria, en la que los que más predominan son, por este orden, el eventual (86,3 días de duración) y el de obra y servicio (124,4 días).
En la construcción a la cabeza se sitúa el de obra y servicio, y por espacio de 129,9 días.
"Falla la práctica"
Para UGT, "sobre el papel", parece que el sistema de contratación español es el correcto, debido a que el empresario tiene "suficientes" modalidades para atender a cada necesidad y el trabajador goza de todos los derechos contemplados en la normativa.
Sin embargo, en la "práctica algo falla", ya que los empresarios demandan un cambio en el sistema y los trabajadores "se ven abocados a la inestabilidad".
Por ello, para "evitar los abusos", UGT pide que se mejore la regulación de los contratos temporales.
Así propone que el de obra o servicio determinado se restrinja a las actividad "objetivas e intrínsecamente temporales, ocasionales o accidentales, diferentes a la actividad ordinaria y permanente de la empresa".
Los contratos eventuales deben ir ligados a la idea de la "eventualidad, del trabajo imprevisto", mientras que en los de interinidad se debe recuperar la referencia de que "se considerarán indefinidos cuando no se produzca la reincorporación del trabajador sustituido".