Segundas marcas podrían tener la oportunidad de fijar precios mínimos para evitar su retirada de los establecimientos, según Albiñana
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
La Comisión Europea ha adoptado, en el borrador del nuevo reglamento sobre acuerdos verticales, una posición más permisiva en relación con la prohibición de fijación de precios mínimos de reventa (precios de venta al público) por parte de los fabricantes a los grupos de distribución, según explicó hoy el socio y director del Departamento de Competencia de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Jesús Alfaro.
La regulación proyectada por Bruselas, que está previsto que entre en vigor en mayo de 2010, mantiene la prohibición de fijación de precios mínimos de reventa con carácter general, si bien admite su legitimidad en tres casos excepcionales.
Así, acepta que los fabricantes fijen estos precios mínimos para la introducción de nuevos mercados o nuevos productos; para acciones promocionales a corto plazo (de dos a seis semanas) o para evitar que la gran distribución utilice una marca particular como reclamo vendiendo por debajo de su coste; y cuando se pruebe que "incentiva la realización de esfuerzos promocionales por parte del distribuidor".
En este caso, Alfaro estimó que los "resquicios" que permite la nueva regulación puede suponer una oportunidad, no tanto para fabricantes de marcas líderes, como para aquellos que producen segundas, terceras o cuartas marcas, con "peligro de que les desreferencien" en las cadenas de distribución. "La única forma de que no les desreferencien es garantizar un margen elevado al distribuidor", comentó.
En un contexto en el que el auge de la marca blanca está propiciando la desaparición de segundas y terceras marcas, Alfaro explicó que los fabricantes de estas enseñas podrían garantizar un margen determinado con el establecimiento de un precio mínimo, al asegurar que el consumidor "no va a encontrar su producto más barato en ningún otro establecimiento".
Por otro lado, el nuevo reglamento considera "ventas pasivas" las realizadas por Internet, por lo que los fabricantes no pueden prohibir a los distribuidores este tipo de ventas, un punto que está resultando "polémico".
IMPORTACIONES PARALELAS.
Actualmente los fabricantes no pueden limitar las ventas pasivas, lo que implica que algunas compañías están resultando afectadas por las denominadas "importaciones paralelas", como es el caso de los embotelladores de Coca-Cola en España, al entrar en el país producto procedente de países como Egipto o Polonia a un precio más bajo.
El nuevo reglamento se incorporará directamente al ordenamiento jurídico español una vez que sea aprobado por la Comisión Europea. Alfaro aseveró que la posición de la Comisión Nacional de la Competencia es "más liberal" que la de Bruselas, de tal manera que, en su opinión, "no va a perseguir activamente las restricciones verticales, ni siquiera la fijación de precios de reventa".
El socio de Albiñana & Suárez de Lezo hizo hincapié en que se han alterado las relaciones de poder entre fabricantes y distribuidores, con la concentración de estos últimos, al tiempo que el avance de las marcas blancas, con un precio hasta un 40% inferior al de las marcas de fabricante, ha cambiado el juego competitivo.
Según afirmó, los fabricantes advierten de que aportan información relevante a sus propios competidores (la marca de la distribución) y "hay quien propone una separación entre la gestión de producción de marca propia y la de distribución en dos sociedades distintas".