Economía

Nueva ofensiva europea contra el fraude en el IVA

  • El texto incluye la alternativa de que se convierta al adquiriente, además de en responsable, en el sujeto pasivo de la operación

La Comisión Europea adoptó, el pasado 29 de septiembre, y como respuesta a la denuncia de varios Estados miembros, una propuesta de Directiva (la "Propuesta de Directiva") en virtud de la cual se sugieren determinadas medidas para luchar contra el fraude en el Impuesto sobre el Valor Añadido que surge como consecuencia de la utilización de estructuras más o menos complejas en la comercialización de determinados bienes y servicios.

Así, los Estados miembros estiman que las pérdidas causadas por fraudes del tipo carrusel alcanzan miles de millones de euros. Dicho fraude consiste en la transmisión en cadena (real o ficticia) de productos, normalmente de alto valor comercial y fáciles de transportar, entre diferentes sujetos pasivos, siendo al menos uno de ellos una sociedad que no ingresa el IVA que repercute (formalmente) a otro sujeto pasivo que sí se deduce dicho IVA al contar con la factura que le habilita para ello.

El adquirente último de los bienes suele ser el primer transmitente de forma que se cierra el círculo permitiendo la repetición del proceso varias veces (lo que da nombre al fraude) hasta la venta definitiva de los productos a un tercero. La sociedad que defrauda de forma recurrente el IVA al no ingresar el IVA repercutido suele tener escasos activos y estar administrada por personas insolventes, de forma que la acción recaudatoria de la Administración se ve absolutamente frustrada.

Medidas adoptadas

El propio legislador español ya ha intentado reaccionar en el pasado ante el fraude carrusel. Así, la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, modificó el artículo 87.5 de la Ley del IVA determinando la responsabilidad subsidiaria de aquellos sujetos pasivos adquirentes de bienes o servicios que puedan presumir que el IVA soportado no va a ser declarado (o ingresado) por el vendedor de los bienes o prestador de los servicios adquiridos.

Como se analiza a continuación, la Propuesta de Directiva adoptada por la Comisión va más allá, convirtiendo en determinados (y limitados) casos al adquirente no sólo en responsable sino en el sujeto pasivo de la operación.

La Comisión propone, siguiendo la sugerencia de algunos Estados miembros, que en determinadas operaciones susceptibles de dar lugar al descrito fraude carrusel, se prescinda de la regla general de determinación del sujeto pasivo (aquel que realiza la entrega del bien o servicio) y pase a ser de aplicación la norma de la inversión del sujeto pasivo, en virtud de la cual es sujeto pasivo el adquirente de los bienes o servicios. En este caso, el sujeto pasivo registra el IVA de la operación de forma simultánea como IVA repercutido y como IVA soportado, dando lugar a un saldo cero por dicha operación siempre que dicho empresario tenga derecho a la deducción total del IVA soportado.

De esta manera se impide la comisión del fraude descrito anteriormente, puesto que en ningún momento de la cadena existe un sujeto pasivo que pueda dejar de ingresar un IVA repercutido, ya que ningún sujeto pasivo repercute IVA a otro.

De carácter voluntario y excepcional

No obstante, la Comisión deja claros dos puntos. Por un lado, que se trata de una medida voluntaria para los Estados miembros y, por otro, que no deja de ser una medida excepcional, que no debe afectar al hecho de que como norma general el sujeto pasivo seguirá identificándose con el empresario que entrega los bienes o presta el servicio.

Para ello, la propia Propuesta de Directiva identifica aquellos bienes y servicios cuya entrega o prestación puede acogerse a la regla de inversión del sujeto pasivo. Así, la inversión del sujeto pasivo tendrá lugar, incluso en operaciones interiores, en caso de entregas de teléfonos móviles, microprocesadores y cpus informáticas (previas a su incorporación al ordenador como producto final), determinados metales preciosos, perfumes, así como en la prestación de servicios consistente en la cesión de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, operación bastante habitual en los últimos tiempos.

No obstante, dadas las condiciones subjetivas de aquellos que pueden operar con estos derechos, sorprende la inclusión de estas operaciones en la lista de aquellas generadoras de fraudes en IVA. De conformidad con la Propuesta de Directiva, cada Estado podrá aplicar dicha norma únicamente a tres de las operaciones mencionadas, entre las que sólo dos podrán ser entregas de bienes.

Vigente hasta el 2014

Por último, debe tenerse en cuenta que la Propuesta de Directiva admite el carácter experimental y temporal de las medidas propuestas, dando una vigencia limitada al régimen (hasta 31 de diciembre de 2014), y persiguiendo en todo caso un control exhaustivo de los resultados de la medida en la lucha contra el fraude, obligando a los Estados miembros, consciente la Comisión de que el mal nunca descansa, a revisar posibles efectos perniciosos de la medida para evitar posibles nuevas alternativas de fraude.

Si las medidas propuestas por la Comisión son finalmente implementadas mediante la modificación de la Directiva del IVA, supondrán sin duda una modificación sustancial en la práctica habitual de las empresas que comercien con los productos identificados en la Propuesta de Directiva, que podrían dar lugar a problemas similares a los que se han dado en otros supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto, además de mayores costes de gestión para el contribuyente. No obstante, la bondad de dicha norma se deberá medir principalmente en función de su efectividad en la lucha contra el fraude. Tiempo habrá para criticarla o alabarla por ello.

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