La tributación por IVA se hará en el estado de destino en lugar de en el país de origen como hasta ahora
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias relativas al IVA, al régimen general de los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre la Renta de No residentes.
El Gobierno ha solicitado al Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, y lo ha remitido al Parlamento canario para su dictamen preceptivo.
El proyecto introduce una nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos por IVA en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional, mientras que, hasta ahora, la regla general era la tributación en origen.
Junto con la nueva regla general se incluyen algunas excepciones, como la relativa a servicios relacionados con inmuebles, que tributan en el país en el que radiquen los mismos.
Además, se modifica en paralelo el lugar de localización de los servicios en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ya que, de no hacerse al mismo tiempo que en el IVA, existiría el riesgo de que algunas prestaciones de servicios se gravaran dos veces -por IVA e IGIC- y otras no tributasen.
Respecto a la devolución de cuotas soportadas por empresarios o profesionales, el proyecto prevé un nuevo sistema de devolución que se basa en un modelo de ventanilla única, para que los sujetos pasivos con derecho a solicitar devoluciones del IVA en un Estado miembro en el que no estén establecidos puedan presentar la solicitud en su país de residencia.
Se incluye, asimismo, una modificación adicional para introducir una cautela con el fin de evitar el diferimiento del impuesto en determinadas prestaciones de servicios transfronterizos, transponiendo así parte de una tercera directiva que tiene por objeto combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.
Por otra parte, el proyecto de Ley transpone la directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales, en la que se regulan aspectos formales relacionados con la documentación que acompaña la circulación de productos sujetos a dichos impuestos, documentación que hasta ahora se presentaba en formato papel y que deberá presentarse en formato electrónico a partir del momento en que esta Ley se apruebe.
Finalmente, en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el proyecto de Ley declara exentos los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones que sean residentes en otro Estado miembro o por los establecimientos permanentes de esos fondos situados en otro Estado de la Unión Europea.
Por otro lado, se establecen reglas especiales para la determinación de la base imponible correspondiente a rentas que se obtengan sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
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