Economía

Economía/Transportes.- El Gobierno traspone la normativa europea que regula la licencia de los controladores aéreos

Supervisará "la aptitud y disponibilidad" del colectivo en su puesto de trabajo y abrirá la puerta a los controladores de otros países de la UE

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy, a petición de Fomento y Defensa, el real decreto que regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, por el que se traspone a la normativa española la Directiva europea de 2006, que establece los requisitos para la obtención de dicha licencia y las condiciones para su obtención.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, destacó que con esta nueva norma el Gobierno quiere "aumentar la competencia de los controladores y, por tanto, la seguridad del tránsito aéreo".

De la Vega subrayó que con la trasposición de esta directiva se favorecerá el desarrollo del 'cielo único europeo', puesto en marcha en 2004, al establecer las condiciones comunes para obtener la licencia y los requisitos que "garantizan los máximos niveles de responsabilidad, además de mejorar la disponibilidad del personal y fomentar el reconocimiento de las licencias".

De esta forma, la nueva normativa fija los requisitos para la concesión de dicha licencia, tanto en relación con la prestación del servicio como con la formación, entrenamiento y capacidad exigidos.

Entre las principales novedades que incorpora destaca la definición de nuevas habilidades adaptadas a las nuevas tecnologías y la exigencia de un nuevo requisito de competencia lingüística que asegure la capacidad de los controladores para hablar y comprender el idioma utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas.

Además, supondrá la creación de una base datos para que la autoridad supervisora del tráfico aéreo pueda controlar la aptitud del controlador en su puesto de trabajo y realizar un seguimiento de la vigencia de las anotaciones de su licencia.

En el ámbito formativo, fija las condiciones para obtener el certificado como centro de formación de controladores para garantizar la competencia a la hora de impartir la formación a los alumnos y controladores de tránsito aéreo.

Asimismo, regula el sistema de reconocimiento y aceptación de las licencias expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la UE, incluyendo el procedimiento para la aprobación de las licencias obtenidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Otra de las novedades es la normalización de los requisitos comunes a las licencias de controlador de tránsito civil y militar para garantizar que cuando se presten servicios de tránsito aéreo general el nivel de seguridad y de calidad de los servicios sea equivalente.

Finalmente, incorpora las disposiciones sobre licencias de controladores de tránsito aéreo aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los requisitos reglamentarios de seguridad acordados por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).

COMPETENCIAS DE LA AESA.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) será la entidad supervisora del reconocimiento de licencias comunitarias de controladores y del seguimiento de la formación recibida por los controladores aéreos. A ese respecto, le corresponde la certificación del procedimiento de evaluación de los centros de formación y de los formadores de controladores aéreos.

Antes de proceder a la anotación de unidad, que es la que habilita para trabajar en cada puesto de controlador concreto, AESA verificará la superación del plan de formación de unidad correspondiente, así como el cumplimiento de las condiciones específicas asociadas a la anotación de que se trate.

Por su parte, el Estado Mayor del Ejército del Aire será la autoridad militar de supervisión encargada de desempeñar las funciones previstas en este Real Decreto en relación con los controladores militares y proveedores de formación en este ámbito.

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