Economía

El Tribunal de la UE avala que las autoridades de Competencia española puedan prohibir que las cooperativas almacenen aceite

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este jueves que la española Comisión Nacional de Competencia está habilitada para controlar, y por tanto, para prohibir, un mecanismo de almacenamiento de aceite de oliva acordado y financiado fuera del ámbito de aplicación de las reglas de la UE.

La sentencia se refiere a un pleito entre la Compañía Española de Comercialización de Aceite SA (CECASA), y el entonces denominado Tribunal de Defensa de la Competencia. Los accionistas de Cecasa son, en un 68%, productores de aceite, almazaras y cooperativas y, en un 32%, diversas entidades, financieras o no. Los oleicultores vinculados a esta compañía representan entre el 50% y el 60% de la producción española de aceite de oliva.

El 5 de abril de 2001, Cecasa solicitó a las autoridades nacionales de defensa de la competencia una autorización singular para obtener una exención de las reglas de competencia con el objetivo de poder constituir una empresa dedicada a la comercialización de aceite de oliva. Objetivo: evitar el hundimiento de los precios por debajo de un determinado nivel, próximo al 95% del antiguo precio de intervención, comprando aceite a partir de este nivel de precio y poniéndolo de nuevo en el mercado cuando se produjera su recuperación.

Derecho de la UE

Al considerar que la solicitud de Cecasa era un acuerdo entre competidores para sostener el precio del aceite de oliva en las campañas excedentarias, el Tribunal de Defensa de la Competencia la denegó el 5 de marzo de 2002. Tal resolución resultó confirmada, en lo esencial, por la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de julio de 2005. El caso llegó al Tribunal Supremo, que pidió a la Justicia comunitaria aclaraciones sobre el derecho de la UE.

El razonamiento de los jueces de la UE es el siguiente: dada la coexistencia del Derecho nacional y las del Derecho comunitario de la Competencia, el hecho de que un acuerdo entre empresas que operan en el ámbito regulado de la política agrícola común de la UE pueda afectar al comercio entre los Estados miembros no puede conducir a la aplicación exclusiva del Derecho comunitario.

Siempre que las autoridades nacionales de defensa de la competencia se abstengan de adoptar excepciones o medidas contrarias al mercado europeo del aceite de oliva, y siempre que también se abstengan de contradecir a la Comisión Europea, dichas autoridades pueden aplicar el Derecho nacional de la competencia a un acuerdo susceptible de afectar al mercado del aceite de oliva a escala comunitaria.

La sentencia de este jueves marca la pauta para que el Supremo dicte la sentencia definitiva dentro de los márgenes del Derecho comunitario.

Los jueces de la UE también enmarcan la medida que quería adoptar Cecasa dentro de la legislación agrícola de la UE. Legislación que prevé que, en caso de perturbación grave del mercado en determinadas regiones, para regularizar el mercado, puede decidirse autorizar a los organismos que ofrezcan garantías suficientes, y aceptados por los Estados miembros, para que puedan celebrar contratos de almacenamiento del aceite de oliva que comercializan.

El almacenamiento privado no está sujeto a la UE

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia considera que este mecanismo únicamente se aplica a los casos de almacenamiento privado que se benefician de una financiación comunitaria. En cambio, cuando los operadores no pretenden obtener ningún apoyo comunitario, el almacenamiento privado de aceite de oliva no entra dentro del ámbito de aplicación de dicho mecanismo.

Por tanto, el Tribunal de Justicia estima que la normativa comunitaria no puede oponerse a la instauración de un mecanismo de adquisición y almacenamiento de aceite de oliva, acordado y financiado privadamente, que no haya estado sujeto al procedimiento de autorización de la UE.

No obstante, el Tribunal precisa que la instauración de un dispositivo de ese tipo, que no cuenta con ayuda comunitaria, no puede tener como efecto que se dejen de aplicar al almacenamiento de aceite de oliva las disposiciones de Derecho comunitario y de Derecho nacional que regulan el mercado del aceite de oliva, así como las normas sobre competencia.

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Comentarios 5

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David
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Estas medidas de almacenamiento son una solución a corto plazo. Se debe crear más mercado, hay un mercado enorme ahi fuera.

Que contraten a un buen marketero.

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#1
creatiko
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Tendran un mar de aceite, pero sin consumo el precio seguira bajando

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#2
Leandro
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La unica salida es la exportacion....

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#3
Manuel
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Un litro de aceite de oliva virgen extra(flor), tres euros. Su equivalente en vino en cuanto a calidad y caracteristicas, para poner un ejemplo significativo, Vega Sicilia Valbuena, perfectamente podía se tambien un Único, pero un Valbuena sirve para el ejemplo una botella cuesta 60€ en tienda. ¿HAY DERECHO?

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#4
Manuel
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Tambien decir que para la producción de 1 kilo de haceite son necesarios de media 5 kilos de aceituna

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#5