MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) anunció hoy la aportura de un expediente sancionador contra más de veinte empresas de bombas de fluido, a la vista de determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas en el sector, anunció en un comunicado.
La Dirección de Investigación de Competencia había iniciado un procedimiento de información reservada para determinar con carácter preliminar la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador. En este contexto, acordó en febrero de 2009 realizar inspecciones en las sedes de las principales empresas del sector, así como en la asociación del sector del suministro de bombas para fluidos.
Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación observó "indicios racionales" de la existencia de conductas prohibidas, lo que le ha llevado a incoar el expediente anunciado hoy contra la Asociación Española de Fabricantes de Bombas de Fluido (AEFBF) y 23 empresas fabricantes y distribuidoras de bombas de fluido.
Las prácticas restrictivas podrían consistir en acuerdos de fijación, de forma directa o indirecta, de precios y otras condiciones comerciales y de servicio, y en el intercambio de información sensible en el sector de las bombas de fluidos en el territorio español.
Las empresas incluidas en el expediente son ABS Tecnologías del Agua, Aiguapres (grupo SAER), Hidráulica Alsina, Bombas Hidráulicas (BOHISA), Bombas Calpeda España, Bombas Caprari, DAB Pumps Ibérica, Deloule Española, Ebara, Grupo Industrial Ercole Marelli (Grupo UTC), Bombas Eléctricas (Espa Group), Flowserve Corporation y Bombas Grundfos.
También figuran Hidráulicas H.M.T., Hidrotecar, Bombas Ideal, ITT Water & WasteWater España (anteriormente TFB-Flygt), Bombas Itur-KSB, Kripsol Hidráulica, Sedical, Sterling Fluid Systems, Sulzer Pumps Spain y Bombas Zeda.
A partir de ahora, la CNC abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, sin que la incoación del expediente prejuzgue la resolución final.
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