Economía

Aprobado Decreto regula la publicidad en los protocolos familiares

Madrid, 9 feb (EFECOM).- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la publicidad de los protocolos familiares.

Gran parte del tejido empresarial español está configurado por sociedades de carácter familiar, es decir, aquellas cuya propiedad o poder de decisión pertenece, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí.

Estas sociedades se enfrentan a la dificultad de su propia supervivencia como corporación tras la muerte o jubilación de su fundador, hecho que se incrementa notablemente en la segunda y tercera generación.

Para regular los intereses de este tipo de sociedades y dotarlas de los instrumentos que faciliten su desarrollo y pervivencia se regula la publicidad de los protocolos familiares.

Se trata de un instrumento jurídico utilizado por las sociedades de índole familiar para lograr una comunicación fluida entre la familia, los gestores y la empresa misma, que facilite el relevo generacional y que favorezca la continuación de la sociedad.

Esta nueva norma pretende facilitar, siempre con carácter voluntario, que las sociedades puedan publicitar en el Registro Mercantil los acuerdos o protocolos que los socios alcancen entre sí o con terceros.

El acceso al Registro puede hacerse a través de distintas vías: mera mención, depósito del mismo (total o parcialmente) e inscripción de la escritura pública que ejecute dicho protocolo.

El Consejo también ha reformado el reglamento del Registro Mercantil para facilitar la coordinación y fluidez entre los órganos gestores de la sociedad y la propiedad familiar.

Además, se crean instrumentos para la resolución de conflictos en el seno de la sociedad, así como una regulación estatutaria de las relaciones de los socios con la sociedad en el supuesto de fallecimiento del socio o liquidación de la sociedad conyugal.

La publicidad de los protocolos será sufragada por las empresas interesadas. Por lo tanto, no será necesario prever partida alguna a cargo de los presupuestos públicos para la puesta en funcionamiento de la publicidad prevista, por cuanto no comporta aumento alguno del gasto público. EFECOM

lgp/pam

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