SANTANDER, 31 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado con un total de 2,81 millones de euros a ocho compañías fabricantes de hormigón de Cantabria por mantener un acuerdo de reparto de este mercado y pactar un intercambio de información sobre clientes morosos, informó hoy la CNC.
En concreto, el organismo dependiente del ministerio de Economía y Hacienda impuso a Candesa una multa de 644.180 euros; a Devasa de 141.970 euros; a Hormigones Cántabros, de 785.030 euros; a Hongomar de 327.900 euros; a Quinsa de 313.850 euros; a Rosillo de 261.210 euros; a Hormigones y Minas de 182.820 euros y a Tracman, de 159.390 euros.
En un comunicado, Competencia explicó que el expediente data de 2006, cuando el entonces Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) tuvo acceso a documentación que supuestamente reflejaba la existencia de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia entre diversas empresas productoras y comercializadoras de hormigón en Cantabria.
Tras analizar esta documentación y contrastar su veracidad mediante la documentación obtenida en sendas inspecciones realizadas en 2006 y 2007, el SDC abrió expediente sancionador el 26 de junio de 2007 contra ocho empresas que suponen una parte mayoritaria de la oferta de ese mercado regional.
En su informe propuesta, la Dirección de Investigación entiende que ha quedado acreditado que entre marzo de 1993 y marzo de 2003 las referidas empresas mantuvieron y ejecutaron un acuerdo de reparto del mercado cántabro del hormigón premezclado y que en el marco de ese acuerdo las mismas empresas pactaron el intercambio de información sobre clientes morosos y consintieron una prohibición de suministro a los mismos.
En sus alegaciones, las empresas imputadas no niegan la existencia del reparto de mercado, pero presentan otro tipo de argumentos tales como la prescripción de la infracción y/o la caducidad del expediente, cuestionando el alcance de la infracción y esgrimiendo otros atenuantes a la conducta.
Sin embargo, Competencia en su Resolución rechaza los argumentos de caducidad y prescripción, y considera acreditada la existencia de un reparto del mercado del hormigón premezclado en Cantabria prohibido por la Ley de Defensa de la Competencia.
Además el Consejo considera que el intercambio de información sobre clientes morosos y la prohibición de suministro a dichos clientes que se deduce de las piezas de evidencia encontradas y recogidas en los hechos acreditados, no deben ser considerados como un "ilícito independiente y adicional", sino que se encuentran comprendidas dentro del mismo acuerdo sancionado.
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