Madrid, 1 feb (EFECOM).- Un laudo arbitral del Servicio Interconfederal de Mediación Arbitraje (SIMA) ha resuelto que el plus de nocturnidad no debe incluirse en la remuneración de los permisos retribuidos.
Según un comunicado del SIMA, así se resuelve el conflicto iniciado por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de UGT contra la Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE) sobre discrepancias acerca de la interpretación y aplicación del artículo 26 del III Convenio colectivo de dicha empresa.
Según dicho articulo, que regula los permisos retribuidos a disfrutar por los trabajadores de la empresa (matrimonio, nacimiento de hijos, enfermedad o fallecimiento de parientes, entre otros), la empresa interpretaba que la cuantía del plus de nocturnidad percibido por los trabajadores nocturnos no debía entrar en la base de la remuneración de los permisos.
UGT, CCOO y SLTM, sindicatos presentes en la empresa, discreparon de dicha interpretación, por lo que plantearon conflicto colectivo ante el SIMA y en una reunión celebrada en noviembre en la sede de este organismo se acordó someter la cuestión a arbitraje.
El árbitro designado, Tomás Sala Franco, ha señalado en el laudo que, a falta de pacto o convenio, la concreción de esta retribución debe hacerse, según el árbitro, por convenio colectivo o pacto individual y por los Tribunales.
El laudo arbitral dictado tiene la misma eficacia que lo pactado en convenio colectivo y tendrá los efectos de sentencia firme. EFECOM
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