El Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen 'Jerez-Xérès-Sherry' y 'Manzanilla Sanlúcar de Barrameda' mostró hoy su "absoluto desacuerdo" con la resolución de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), por lo que interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), 16 (EUROPA PRESS)
En un comunicado, la entidad manifestó su desacuerdo tanto con la resolución como con los fundamentos de derecho que a juicio de la CNC justifican la imposición de una multa de 400.000 euros por aprobar y aplicar diversos acuerdos basados en cupos sobre ventas históricas de cada bodega de esta denominación de origen que restringen la competencia entre bodegas y limitan su libertad comercial.
El Consejo Regulador expresó su "sorpresa y preocupación" por el hecho de que por parte de la CNC "no se hayan ni entendido ni asumido las sólidas argumentaciones alegadas por el Consejo en el curso del expediente".
Asimismo, afirmó que a lo largo de todo el proceso de instrucción, el Consejo Regulador "ha mantenido una actitud absolutamente colaboradora, transparente e incluso didáctica, procurando hacer llegar a la CNC las sólidas razones sectoriales que llevaron en su momento a diseñar el modelo de cupo que ahora ha sido objeto de sanción".
Además, añadió que "infructuosamente se aportaron por parte del Consejo Regulador pruebas palmarias de que los acuerdos adoptados no han tenido ni la más mínima consecuencia limitativa de la competencia para ninguna bodega inscrita, cualquiera que sea su tamaño".
El Consejo Regulador señaló que "de forma ciertamente sorprendente", la CNC omite igualmente pronunciarse en su resolución sobre la aplicación "sui generis" de las normas de competencia en el sector agrario, puesta de manifiesto en la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, referenciada en el reciente asunto Cecasa, que se "sustancia actualmente ante el Alto Tribunal comunitario, tal y como se alegó".
En este sentido, señaló que la actuación del Consejo Regulador "se ha basado en todo momento en el principio de confianza legítima, adoptando los acuerdos con la convicción que deriva de la aplicación de la normativa vigente y el respaldo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía".
Por este motivo, aseguró que "todos los acuerdos han sido adoptados reglamentariamente, en el marco de las competencias públicas que por delegación ejerce el Consejo Regulador y han sido debidamente comunicadas y elevadas a las instancias pertinentes".
En cuanto a la valoración de la sanción, señaló que la CNC "no justifica ni siquiera mínimamente los cálculos realizados para su determinación, limitándose únicamente a enunciar los criterios atenuantes y agravantes que ha considerado que concurren en el caso". En este sentido, recordó que el Consejo "no es una entidad con afán de lucro, su volumen de negocios o facturación no existe y por ello no hay base para hacer un cálculo de la sanción".
Finalmente, explicó que la resolución de la CNC agota la vía administrativa y por tanto no cabe recurso por esta vía, si bien cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, lo cual anunció que hará antes de la finalización del plazo legal de dos meses, "en el convencimiento de que los sólidos argumentos legales que asistían a la institución en la adopción de los acuerdos denunciados serán finalmente valorados en esta instancia".