Economía

Complementos de pensiones no son exportables por pensionistas UE

Bruselas, 16 ene (EFECOM).- Los pensionistas no podrán percibir prestaciones complementarias de un Estado miembro en el que hayan trabajado si residen en otro, según sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) en una demanda presentada por un ciudadano español que trabajó en Francia.

El Tribunal respondió a una cuestión prejudicial del Tribunal de Casación francés ante el que un demandante español reclamó tener derecho a percibir el subsidio de vejez complementario, y decidió que ese beneficio "no constituye una prestación especial ni una prestación no contributiva", explicó la corte en un comunicado.

El demandante, de nacionalidad española, trabajó en Francia desde 1957 a 1964, periodo tras el cual regresó a España, donde desde noviembre de 1991 recibe una pensión de jubilación francesa.

En mayo de 1997, el jubilado solicitó el pago de un subsidio complementario a la "Caisse d'assurance maladie" (CRAM) de Nord-Picardie que le fue denegado, por lo que presentó un recurso ante un tribunal francés, desestimado en diciembre de 2001.

En su explicación sobre el caso, los jueces comunitarios reconocen el derecho de cualquier trabajador a disfrutar de su pensión en cualquier Estado miembro en el que resida, pero "una prestación como el subsidio complementario (...) constituye una prestación especial".

El Tribunal estima que el examen del modo de financiación del subsidio origen del litigio "muestra que no existe una relación suficientemente identificable entre la contribución social generalizada y la prestación de que se trata, lo que lleva a la conclusión de que el subsidio complementario tiene carácter no contributivo".

Asimismo señala que corresponde al órgano jurisdiccional francés que remitió la pregunta a los jueces de la UE establecer el carácter contributivo o no contributivo de dicha prestación.

En este sentido, la justicia francesa, en una sentencia de febrero de 2003, subrayó que el subsidio complementario es "una categoría especial" incluida en las "prestaciones especiales de carácter no contributivo".

Según la ley francesa dichas prestaciones especiales "no son exportables desde el 1 de junio de 1992", fecha en la que el interesado no cumplía el requisito de edad fijado. EFECOM

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