Bruselas, 19 dic (EFECOM).- La Comisión Europea invitó hoy a los gobiernos de la UE a coordinar sus disposiciones en el ámbito de la fiscalidad directa, especialmente en lo que se refiere a la compensación transfronteriza de pérdidas de las empresas y al "impuesto de salida" que algunos aplican sobre personas físicas o sociedades.
El Ejecutivo de la UE propuso una serie de recomendaciones, no vinculantes jurídicamente, encaminadas a promover una mejor coordinación entre los sistemas nacionales de imposición directa, y a hacerlos compatibles entre ellos y con la legislación comunitaria.
La CE plantea en una primera "comunicación" (texto no legislativo) que los estados permitan a las empresas o grupos de empresas compensar las pérdidas sufridas por una sucursal o establecimiento estable dependiente situados en otro estado miembro.
"Ninguna empresa debería renunciar a invertir en otro estado miembro simplemente porque, a diferencia de las pérdidas ligadas a inversiones nacionales, las sufridas en otro estado miembro no se benefician de una compensación inmediata", manifestó el comisario europeo de Fiscalidad, el húngaro László Kovács.
Según la CE, la eliminación de este obstáculo favorecería especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que podrían extender más fácilmente sus actividades a otros estados miembros y beneficiarse plenamente del mercado interior.
Bruselas argumenta también que la ausencia casi total de compensación de pérdidas transfronterizas en la UE conlleva "distorsiones en las decisiones que toman las empresas" dentro del Mercado Común.
Esto contrasta con la situación, "mucho más favorable", que se da en Estados Unidos, donde la base impositiva federal es mucho más amplia que en ningún estado miembro de la UE y donde está prevista la compensación de pérdidas para cualquier inversión efectuada en el territorio nacional.
Hace un año, el Tribunal de Justicia europeo reconoció, en su sentencia sobre el caso "Marks & Spencer", que el estado miembro donde se halla una sociedad matriz ha de admitir, bajo ciertas condiciones, la compensación de las pérdidas irrecuperables en las que incurra una filial establecida en otro estado miembro.
Por otro lado, en una segunda "comunicación" presentada hoy por Kovács, la CE instó a los Veinticinco a coordinar mejor sus disposiciones nacionales relativas al llamado "impuesto de salida".
Se trata de un tipo de impuesto percibido por buen número de países de la UE que grava las plusvalías latentes en el momento en que un contribuyente (persona física o jurídica) traslada su domicilio fiscal o sus activos a otro estado miembro.
Como en el caso de la compensación de pérdidas transfronterizas, los litigios a propósito del impuesto de salida han llegado hasta el Tribunal europeo de Justicia.
Normalmente, en un contexto nacional, la Hacienda pública solo grava esas plusvalías cuando son realizadas, es decir, cuando los activos son vendidos o cedidos.
Ahora bien, cuando un contribuyente se instala en otro estado miembro antes de vender su patrimonio, la autoridad fiscal tiende a gravar la plusvalía latente ante el riesgo de perderla, aunque no se haya realizado.
El Tribunal de Justicia ya ha sentenciado que este procedimiento es contrario a la libertad de establecimiento dentro del mercado interior. EFECOM
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