
El "movimiento okupa no necesariamente está relacionado con el acceso a una vivienda digna, sino que es una forma de vida alternativa, por cierto, muy extendida en algunos lugares del mundo, sobre todo en la UE", afirmó hace una semana la ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo.
¿Y en qué consiste la okupación? "Es la acción de apropiarse de un edificio (casa, local...) o lugar abandonado con la intención de utilizarlo como vivienda o lugar de reunión, dando a este hecho, además, un carácter público y reivindicativo", según la definición de la Wikipedia.
Entonces, ¿esa "forma de vida alternativa" es compatible con el ordenamiento jurídico? Esa es la pregunta que mañana le formulará un diputado del PP a la ministra en la sesión de control al Gobierno en el Congreso.
El PP no dudó en relacionar la "justificación" que hizo Trujillo de los okupas con el proyecto de ley aprobado el mismo día por la Generalitat catalana que permite la expropiación temporal de los pisos que permanezcan más de dos años vacíos, con el fin de forzar a sus propietarios a alquilarlos. Para la oposición, tanto la actividad de los okupas como la medida del Tripartito son "ataques" al derecho de propiedad privada, reconocido por el artículo 33 de la Constitución Española.
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