Economía

Industria aprueba una ley de comercio que reconoce no puede hacer cumplir

Si, como dicen, el hombre es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra, los gobiernos sociales son el mejor paradigma de lo humano. Si en 1996 aprobaron, por imposición de Convergencia i Unió, una Ley de Comercio conservadora y proteccionista que anulaba la normativa entonces más avanzada de Europa como era el Decreto Boyer, hoy, 13 años después, el Gobierno vuelve a rendirse ante las imposiciones catalanas, en este caso del tripartito de su compañero Montilla.

El ministro de Industria llevó ayer al Consejo de Ministros una reforma de Ley de Ordenación del Comercio, con medidas plausibles y liberalizadoras pero que no puede cumplir porque deja en manos de las autonomías la regulación de las reformas y en especial la supresión de la llamada "segunda licencia" o licencia comercial.

Una incongruencia que reconoce el propio anteproyecto de ley cuando asegura que "dado que el comercio interior es una materia que ha sido asumida como competencia exclusiva en los estatutos de autonomía, serán las autonomías quienes regulen el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales".

El Gobierno se cura en salud

Pero además, y consciente de que la disparidad normativa y las restricciones autonómicas al libre comercio son contrarias a la directiva de la CE sobre los servicios en mercado interior -impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y las barreras administrativas-, el Gobierno se cura en salud e incluye en el texto legal que "en los casos de que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones que reciba se trasladarán a la comunidad autónoma que corresponda". Y es que la reforma de la Ley de Comercio, la séptima desde 1996, se hace, en teoría, para adaptar la normativa española a la legislación comunitaria y a la realidad de los mercados para conseguir una mayor liberalización del sector. Así, se recoge el principio de libertad de establecimiento y se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial. Pero, claro, con las autonomías nos topamos, porque tras sentar este principio se matiza que "no obstante, las autoridades competentes podrán establecer un régimen de autorización" que, eso sí, deberán justificar.

La reforma de Sebastián suprime también la definición del gran establecimiento comercial, para evitar la discriminación derivada de la concesión de autorizaciones en función de los formatos comerciales. En adelante el único aspecto relevante para autorizar un establecimiento comercial será el impacto sobre el territorio, sin tener en cuenta la superficie. Así, se prohíben los criterios restrictivos de la competencia, como el condicionar la apertura de establecimientos a la oferta comercial de la zona, así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización.

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