Economía

Un tribunal obliga a la Seguridad Social a reconocer la incapacidad a una discapacitada

Barcelona, 22 abr (EFE).- La magistrada del Juzgado de lo Social número 7 de Barcelona ha reconocido la incapacidad permanente en grado de gran invalidez a una trabajadora con síndrome de Down, a la que la Seguridad Social denegó esta prestación.

Según la sentencia, Montserrat C.S., de 51 años, tiene derecho a la incapacidad permanente, ya que "nuestro Sistema de Seguridad Social, propugnado en el artículo 41 de la Constitución, garantiza a todos los ciudadanos asistencia y prestaciones suficientes en situaciones de necesidad".

"Y máxime -añade la juez- en este supuesto, en el que se evidencia la evolución de las patologías -degenerativas por definición".

El colectivo de abogados Ronda, que ha representado a la mujer, valora hoy en un comunicado esta sentencia, que reconoce el derecho de las personas discapacitadas a acceder a las prestaciones de la Seguridad Social y "elimina barreras que impiden a las personas con discapacidad su integración en el mercado laboral".

La mujer trabajaba desde 1989 en el centro especial de empleo Taller Jeroni Moragas XCCL, y desde mayo del pasado 2008 su estado de salud empeoró con un absceso pulmonar hasta precisar ayuda y supervisión continua para la realización de las actividades diarias que, hasta aquel momento, hacía de forma autónoma.

La sentencia condena a la Seguridad Social a pagar una pensión de 574,81 euros a Montserrat C.S. y a la persona que la atiende.

Los abogados denuncian que las personas discapacitadas y las que las tutelan deban recurrir a los tribunales para poder "recoger el fruto de sus cotizaciones y contribución al sistema de la Seguridad Social, conseguido con más esfuerzo y sufrimiento que cualquier otra persona sin discapacidad".

El tribunal, además de recordar que la Seguridad Social garantiza "a todos los ciudadanos" asistencia y prestaciones en situaciones de necesidad, tiene en cuenta también los informes médicos del Hospital de Terrassa (Barcelona), que estiman en la reclamante "un claro deterioro funcional, con una notable reducción de su capacidad de movilidad y de la actividad diaria".

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