Bilbao, 28 nov (EFECOM).- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco rechazó hoy la solicitud presentada por la patronal vasca Confebask y las Juntas Generales de Guipúzcoa para que revocara la suspensión de determinados aspectos de la norma del Impuesto de Sociedades vigente en ese territorio.
Esta petición se fundamentaba en el fallo publicado por el Tribunal de Luxemburgo el pasado septiembre en relación con una reducción del Impuesto sobre la Renta aplicada en las Islas Azores (Portugal) a determinadas actividades financieras.
El fallo del tribunal europeo no se refería al caso vasco, pero establecía qué criterios deben cumplir las actuaciones fiscales diferenciadas dentro de un determinado ámbito para que no constituyan ayuda de Estado, entre ellas, el que sea adoptada por autoridad que "cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central", y que las consecuencias financieras "no sean compensadas por ayudas o subvenciones del Gobierno central".
Las instituciones vascas consideraron entonces que este fallo avalaba el mantenimiento en los tres territorios vascos de un tipo del Impuesto de Sociedades (entre otros aspectos de la norma), inferior al existente en el ámbito de la hacienda estatal.
Conforme a este planteamiento diferentes instituciones demandaron al TSJPV la revocación de la suspensión cautelar dictada contra el Impuesto de Sociedades vigente en los tres territorios vascos.
Como consecuencia de algunos de estos recursos, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó el pasado 26 de septiembre plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se pronuncie en torno a si la sentencia de "las Azores" puede aplicarse al litigio sobre el Impuesto de Sociedades que afecta al País Vasco.
El propósito del tribunal, según se explicó entonces, era "acelerar una resolución definitiva sobre el conflicto", ya que los criterios del Tribunal de la UE "prevalecen sobre la jurisprudencia interna de cada Estado en estas materias".
El auto dado a conocer hoy, según explicaron fuentes del tribunal, no entra en la cuestión de fondo, "que tendrá que ser precisada mediante las cuestiones prejudiciales formuladas".
Por ello, señalaron, que se mantenga la suspensión "no prejuzga nada ni deja de lado el resultado de la cuestión prejudicial, sino que obedece a razones de seguridad jurídica que imponen que, mientras no se juzgue de fondo, se mantenga el 'statu quo' o situación cautelar anterior".
Fuentes de TSJPV anunciaron que en los próximos días se comunicarán resoluciones similares respecto de los casos de las haciendas de Alava y Vizcaya. EFECOM
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