
En el nuevo IRPF todas las plusvalías tributarán igual, al 18%, sea cual sea su periodo de generación
Se acabó eso de tener que esperar dos años para evitar que Hacienda sea tan partícipe como los contribuyentes de las acertadas inversiones de estos últimos. Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre la Renta, el próximo 1 de enero, todas las ganancias patrimoniales tributarán a un tipo único del 18 por ciento, terminando con el sistema actual, en el que las plusvalías se incorporaban a la tarifa general o se gravaban a un 15 por ciento en función de que fueran generadas en menos de un año o en más tiempo.
Por tanto, si dispone en su patrimonio de bienes adquiridos hace menos de un año con plusvalías acumuladas (por ejemplo, acciones) lo más sensato desde el punto de vista tributario sería esperar al año que viene para venderlos.
Si se hace antes de que termine el año esos rendimientos tributarán al tipo impositivo que le corresponda al contribuyente (entre el 15 y el 45 por ciento), mientras que si espera a 2007 únicamente deberá entregar a Hacienda el 18 por ciento. En este marco, vender ahora sólo le resultará rentable si está en el tramo más bajo de renta.
Por el contrario, si esas ganancias latentes correspondieran a bienes con una antigüedad superior a un año, lo aconsejable sería vender este año para tributar al 15 por ciento y no al 18 como se hará a partir del próximo ejercicio.
Si lo que tenemos son bienes o derechos adquiridos hace menos de un año, pero que acumulan pérdidas latentes, el consejo del Registro de Asesores Fiscales (Reaf) es que se ejecuten este mismo año, ya que se podrán minorar los rendimientos de 2006 hasta un máximo del 10 por ciento.
Bienes de antes de 1994
Sin embargo, la principal novedad que presenta la reforma fiscal en el ámbito de la tributación de las ganancias patrimoniales es la supresión de los denominados coeficientes de abatamiento, que servían para suavizar la factura fiscal de las plusvalías generadas por bienes y derechos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre del año 1994.
Este régimen especial permitía reducir los rendimientos obtenidos de la venta de elementos patrimoniales de dicha antigüedad a la hora de rendir cuentas ante la Hacienda Pública a razón de un 11,11 por ciento anual en el caso de transmisión de bienes inmuebles; un 25 por ciento anual en el caso de acciones; y un 14,28 por ciento, por la venta de otros elementos patrimoniales.
Un sistema que garantizaba que no estuvieran sujetas a tributación las ganancias derivadas de la transmisión de estos elementos patrimoniales, una vez que cumplieran ocho años (los inmuebles), cinco años (las acciones) o diez años (el resto de elementos) en el patrimonio del contribuyente.
Desde el pasado 20 de enero de 2006 este sistema ha pasado a la historia. El Ministerio de Economía y Hacienda ha decidido que la revalorización que hayan tenido los activos a partir de esa fecha tribute al tipo general del ahorro.
Lo que quiere decir, esencialmente, que si un contribuyente decide vender hoy un elemento patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 2004 podrá aplicar los coeficientes de abatimiento sobre la revalorización que ese activo haya tenido hasta el pasado 20 de enero. La ganancia que se haya conseguido a partir de esa fecha tributará al tipo que el IRPF reserva hoy para las ganancias patrimoniales generadas en más de un año, el 15 por ciento.
Si la transmisión del activo se produjera a partir del próximo 1 de enero el sistema de cálculo sería triple. La revalorización acumulada hasta el 31 de diciembre tendría el tratamiento fiscal referido con anterioridad, pero la generada a partir del 1 de enero de 2007 sería cargada con un 18 por ciento.
Hay que tener en cuenta un elemento más a la hora de calcular el coste fiscal de transmitir un bien patrimonial adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Y es que la reducción sobre la plusvalía derivada de la aplicación de los coeficientes de abatimiento sólo operará desde el momento de la adquisición hasta el 31 de diciembre de 1996. Por tanto, sólo estarán exentas de tributación las plusvalías obtenidas hasta el 20 de enero de 2006 en el caso de que lleven en el patrimonio del contribuyente diez años, si son bienes inmuebles; cinco, sin son acciones; y ocho, si se trata de otros elementos patrimoniales.
Valores que cotizan
Hay otros aspectos que también hay que tener en cuenta.
Si el valor de transmisión es inferior a la cotización media del valor durante el último trimestre de 2005 (si hablamos de valores) o de su valor liquidactivo a 31 de diciembre de 2005 (si son acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva) se reducirá toda la plusvalía con los coeficientes de igual modo que si se hubiera transmitido antes del 20 de enero.
En este sentido, el Reaf advierte que éste será el último ejercicio para compensar las pérdidas patrimoniales generadas en el año 2002.
Si, por el contrario, el valor de transmisión excede estos índices se aplicará el sistema de cálculo previsto para todas las ganancias patrimoniales.