Economía

Los intereses del plazo fijo tributarán al 18 por ciento

A partir del próximo 1 de enero los rendimientos derivados de depósitos, obligaciones del Estado, bonos o cualquier otro instrumento de inversión a plazo fijo ya no se integrarán en la base general del impuesto, sino que tributarán al 18 por ciento reservado a todos los productos de ahorro.

En la actualidad, las ganancias obtenidas a través de estos instrumentos se integran directamente en la tarifa general, tributando íntegramente en el tipo que le corresponda al contribuyente (15, 24, 28, 37 o 45 por ciento) si se generaron en un periodo inferior a dos años y con una reducción del 40 por ciento si el periodo de generación del beneficio es superior.

Este modelo encontraba su sentido en el planteamiento de IRPF del anterior Gobierno del Partido Popular, que pretendía primar fiscalmente el ahorro a largo plazo por delante del ahorro especulativo. En este esquema, Rodrigo Rato y después Cristóbal Montoro sembraron de penalizaciones el tratamiento fiscal de todos los instrumentos de ahorro cuyo recorrido fuera inferior a dos años.

El Gobierno socialista ha decidido terminar con esta estructura, ya que, a su juicio, beneficiaba determinados instrumentos de ahorro respecto a otros, creando eso que el actual asesor económico de Moncloa y futuro candidato socialista a la Alcaldía de Madrid, Miguel Sebastián dio en denominar dirigismos fiscales.

Cambio en la fiscalidad del ahorro

El caso es que la fiscalidad de estos productos cambiará a partir de 2007 y si usted tiene una parte de sus ahorros invertidos en alguno de estos instrumentos de renta fija, y puede elegir el momento en el que recibir sus intereses, debe tener en cuenta el momento en el que contrató el producto.

La razón es que el Ministerio de Economía y Hacienda ha accedido a establecer un método de compensación para no perjudicar a los contribuyentes que contrataron en su día un depósito a plazo fijo, u otra figura de esta naturaleza, con la seguridad de tener un determinado tratamiento fiscal y que ahora se encuentran con que se les va a modificar.

Método de compensación

De esta forma, a todos los contribuyentes que tuvieran contratado un producto de renta fija antes del pasado 20 de enero de 2006 se les garantizará el mismo tratamiento fiscal que tendrían si no hubiera cambiado el IRPF, con independencia del momento en el que reciban los rendimientos del mismo.

La cautela no será operativa, sin embargo, para aquellos que contrataron su depósito de renta fija o adquirieron sus bonos u obligaciones del Estado con posterioridad a esta fecha. El Gobierno ha adoptado esta decisión para evitar que el conocimiento de los cambios en la tributación de estos instrumentos sean utilizados por nadie para obtener una ventaja fiscal.

¿Cómo quedan los cambios?

En el caso de que los contribuyentes hubieran contratado un depósito o adquirido participaciones en algún elemento de renta fija con posterioridad a la fecha de referencia, los rendimientos que perciban este año se integrarán en la tarifa general del Impuesto sobre la Renta que le corresponda al contribuyente (entre el 15 y el 45 por ciento) y los que ingresen a partir del 1 de enero tributarán al tipo único del ahorro, el 18 por ciento.

Lógicamente, en este caso resultará bastante más rentable al ahorrador esperar al año que viene (es decir, a la Declaración de la Renta que se realizará en 2008) para cobrar los rendimientos a que tiene derecho.

Este sistema también será aplicable para los seguros que generen rendimientos de capital mobiliario.

Para este último caso el Registro de Asesores Fiscales (Reaf) da, en su documento de Recomendaciones para minimizar la tributación de Renta y Sociedades ante la reforma un consejo adicional. Si hemos contratado un producto derivado de seguros hace menos de dos años y éste arroja pérdidas como saldo, "una buena decisión podría ser rescatarlo para que estas pérdidas minoraran el resto de rendimientos".

De esta forma, asegura el Reaf, el contribuyente en cuestión puede llegar a ahorrarse hasta un 45 por ciento de dichas pérdidas (como consecuencia de la aplicación del actual marco tributario), mientras que si espera a realizar este rescate el próximo año el efecto será una simple reducción en su base de ahorro y el beneficio fiscal sería más reducido, ya que únicamente se minoraría el rendimiento en un 18 por ciento.

Cómo quedan los instrumentos de ahorro

Cómo tributan los productos financieros

(1): Para calcular cuánto tributan hay que multiplicar previamente por 1,4. Los dividendos por debajo de los 1.500 euros no tributan.

Más posibilidades de ahorrar

Además de elegir el mejor momento para rescatar las ganancias generadas por la renta fija -siempre que se disponga de la capacidad de decisión suficiente para poder hacerlo- el ahorrador tiene más opciones para tratar de optimizar el rendimiento fiscal de sus inversiones

Por ejemplo, a los contribuyentes que posean depósitos o seguros con una antigüedad superior a los dos años y tengan una base liquidable en 2006 superior a 26.316 euros les interesará retrasar el cobro de sus rendimientos al año 2007. El motivo es que este año estarían obligados a entregar a la Hacienda Pública entre el 22,2 y el 27 por ciento de lo ganado, mientras que si espera a la entrada en vigor de la reforma fiscal el próximo 2007 únicamente deberán ingresar en las arcas públicas el 18 por ciento de los rendimientos obtenidos.

Por contra, en el caso de los contratos de seguro con más de cinco años de antigüedad la tributación de los rendimientos positivos siempre será más beneficiosa en la norma actual y, por tanto, al existir compensaciones resulta indiferente que se cobren ahora o se cobren más adelante.

Un dato importante. Las compensaciones que ha anunciado el Gobierno para los inversores en renta fija perjudicados por los cambios en la fiscalidad de estos instrumentos no se detallarán hasta el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Habrá que esperar para conocerlas.

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