
No es un misterio, aunque lo parece. Las bajas laborales por enfermedad común duran más o menos, según la empresa tenga encargada esta contingencia a una mutua o permanezca bajo la cobertura del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tampoco es un virus selectivo. No es difícil adivinar dónde es más largo el periodo de baja. Efectivamente, en el INSS. Los datos son elocuentes.
Según las últimas cifras disponibles, a las que ha tenido acceso elEconomista, la baja media en la cobertura de las mutuas durante 2008 ha sido de 32,09 días, en tanto que en la cobertura pública ha sido de 45,84 días.
La diferencia, además de las implicaciones económicas para las empresas y para los trabajadores, pone de relieve unas disfunciones en el sistema que han llevado a la patronal CEOE a plantear una reforma en profundidad para mejorar lo que podría resumirse en dos aspectos fundamentales: un mayor control de la situación de los trabajadores de baja y un sistema diligente en el que las mutuas tengan habilitación para expedir las altas y no depender de los médicos de los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.
Como consecuencia de la destrucción de empleo, los trabajadores cubiertos por ITCC (Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes) se han reducido el 5,21% para situarse en 17.019.177 a 31 de diciembre de 2008. Las mutuas de Accidentes de Trabajo protegen al 65,45% de los trabajadores por esta contingencia, con un aumento de la cartera de empresas del 3,85%, en perjuicio de los que tienen su cobertura en las gestoras públicas, que son el INSS y el ISM (Instituto Social de la Marina).
Además de la diferencia existente entre el periodo de baja medio entre unas y otras gestoras, mientras en las mutuas ha crecido de manera casi inapreciable en 2008 (el 0,06%) en el INSS se ha apreciado un incremento del 4,5% en el mismo periodo.
Los procedimientos de ITCC iniciados han disminuido el 2,29%, casi tres puntos menos que la población protegida.
Aquí hay una importante discordancia entre las cifras del Ministerio de Trabajo, que señala una reducción del 2,71% respecto a 2007, mientras que en las mutuas y el ISM los expedientes de enfermedad común han aumentado el 0,92% y el 1,81%, respectivamente.
El empeño de los empresarios en que las mutuas puedan actuar en el proceso de altas y bajas radica en que existe una separación funcional en el procedimiento que incurre en la prolongación innecesaria de las bajas. Un trabajador acude al Servicio Público de Salud de su comunidad autónoma para recibir asistencia médica y es el médico que le atiende el que le da un boletín de baja laboral. Este servicio es completamente ajeno a las responsabilidades pecuniarias que asumen las mutuas y el INSS con su decisión. Y lo mismo ocurre con el alta sanitaria. Si, además, se tiene en cuenta que el médico de cabecera puede remitir al enfermo a una consulta de especialista que puede producirse con bastantes días de diferencia, el periodo se alarga mucho más.
De ser la mutua la que corriera con la gestión sanitaria, estas dilaciones no se producirían al aportar los especialistas ellas mismas. Un dato ejemplifica esa mejora. En las bajas por accidente laboral, la duración media en la gestión de las mutuas es de 24 días, sin embargo, en la sanidad pública la baja supera los 50 días.
Demandas empresariales
Los empresarios plantean reformas radicales en el sistema. Por un lado, proponen que la obligación de pago de la prestación de incapacidad temporal, que abarca del cuarto día de baja al decimoquinto, sea suprimida por suponer una penalización, toda vez que conlleva soportar el coste de una indemnización, en forma de subsidio cuyo riesgo previamente se ha asegurado a través del pago de la cotización. Esta medida, adoptada en 1992 para aliviar la presión en las cuentas de la Seguridad Social ha aumentado los costes empresariales, sin que, por ello, las empresas hayan tenido contrapartida alguna, ni siquiera la de mejorar el control de las bajas médicas.
Los mecanismos que proponen para este mayor control son la mencionada facultad de las mutuas para altas a efectos económicos, eso sí, estableciendo un sistema rápido de impugnaciones; facilitar que los controles puedan efectuarse desde el primer día de la baja, ya que desde el primer día surte efectos económicos; permitir que las mutuas o el INSS puedan extinguir el derecho a prestación económica en caso de negativa del trabajador a someterse a pruebas complementarias.
Asimismo, la patronal propone que se posibilite a las mutuas el inicio de expedientes de invalidez sin necesidad de aportar el parte médico de alta, y, al mismos tiempo, el reconocimiento para extinguir el derecho de subsidio por incapacidad temporal cuando no concurran en el beneficiario los requisitos legales para percibirlos, sin necesidad de la intervención reglamentaria del INSS.