Economía

Solbes acaba con el régimen que permitía reducir la factura fiscal a los grandes patrimonios

Las sociedades patrimoniales nacieron en la última reforma fiscal del PP, la de 2002, como solución al caos tributario en el que se había convertido el régimen de transparencia fiscal, que permitía a los grandes patrimonios gestionar con demasiada holgura sus pertenencias a un coste fiscal inferior al soportado por el resto.

El nuevo instrumento mantuvo alguna de las ventajas de las que gozaba el régimen eliminado, pero incrementó las garantías de ingresos para las arcas públicas.

A grandes rasgos, el régimen de sociedades patrimoniales es una variante del Impuesto de Sociedades que tributa como lo hace el IRPF. Las reglas las toma de Sociedades, pero cuando se paga a Hacienda los tipos aplicables son los del IRPF: un 40 por ciento para los rendimientos patrimoniales y un 15 por ciento para las plusvalías obtenidas de ese patrimonio.

Este régimen permite a las personas físicas, especialmente a las de un nivel de renta más elevado (que tendrían un tipo del 45 por ciento), reducir la factura fiscal por las rentas de su patrimonio; y a las personas jurídicas, pagar por sus plusvalías menos de lo que pagarían en Sociedades: un 15 por ciento frente a un 25 o 30 por ciento en la imposición societaria.

¿Con qué límites? Los que impone la ley son, por un lado, que más de la mitad de los activos de la sociedad estén compuestos por bienes no destinados a actividad económica alguna y, por otro, que más del 50 por ciento del capital social de la misma pertenezca a 10 o menos socios o a un grupo familiar.

Se acaban las ventajas

Para sus defensores, el régimen de sociedades patrimoniales tiene una doble virtualidad. Evita tentaciones de buscar fórmulas para eludir pagar impuestos y supone un estímulo para la inversión inmobiliaria y mobiliaria en España por parte de personas físicas o entidades no residentes; los dos grandes beneficiarios del sistema.

Para sus detractores, se trata de una vía de escape para que los grandes patrimonios paguen menos de lo que deberían por sus posesiones. La inminente supresión de las sociedades patrimoniales debería llevar muchos activos que hoy tributan en el Impuesto de Sociedades al Impuesto sobre la Renta.

Pero, ¿qué ventajas ofrecían las sociedades patrimoniales a los contribuyentes? Según José Miguel Martínez-Carrasco Pignatelli, profesor titular de la Escuela Universitaria de la Universidad Autónoma de Barcelona, ofrecen a personas físicas y entidades la estructura adecuada para lograr una disminución del coste fiscal de la renta variable, "en tanto que garantiza una imposición al 15 por ciento para las ganancias de capital a más de un año sin que sea precisa su reinversión".

Ventajas en el Impuesto sobre el Patrimonio

También ofrece una ventaja muy interesante en el Impuesto sobre el Patrimonio. La ley impide que la suma de la cuota íntegra de este impuesto y la cuota correspondiente a la base general del IRPF sobrepase el 60 por ciento de esta base general.

El contribuyente que declara sus rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de una sociedad patrimonial no lo hace en el IRPF y por tanto minora la base que le correspondería en dicho impuesto.

Un factor, que unido a la extensa base patrimonial de la que disponen los miembros de este tipo de sociedades, facilita que la suma de ambas cuotas supere el límite legal y que estos contribuyentes se beneficien de la reducción del 80 por ciento en la cuota del Impuesto de Patrimonio prevista en este caso. Para el profesor Martínez Carrasco, un favor a los titulares de grandes patrimonios.

Favorable a entidades no residentes

El régimen es especialmente rentable para las entidades no residentes que realizan operaciones inmobiliarias en territorio español.

Mientras las plusvalías obtenidas por estas inversiones estarían gravadas en un 35 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si se realizan a través de una sociedad patrimonial sólo lo hacen a un 15 por ciento.

Todas estas ventajas llegan a su fin. Posiblemente con un periodo transitorio, aunque esto está pendiente de que el Gobierno publique el texto definitivo de la reforma fiscal en el BOE.

Las sociedades patrimoniales pasarán a tributar en 2007 en el régimen general del Impuesto de Sociedades o en el de Empresas de Reducida Dimensión (32,5 o 25 por ciento), si bien dispondrán de un régimen transitorio para disolverse durante el próximo año con el mantenimiento de sus condiciones para rentas generadas que no hayan podido ser imputadas y para las rentas ya imputadas pero que todavía no se hayan devengado.

Opciones para los socios

Según el caso, el Registro de Asesores Fiscales aconseja una actuación determinada. Para las sociedades que no puedan optar por el régimen de diferimiento (menos de dos años de funcionamiento) se les aconseja vender los bienes con plusvalías latentes de que dispongan para tributar al 15 por ciento, en lugar de al 25 o 30 por ciento, como lo harán a partir del 1 de enero. Ese beneficio no se integraría en el IRPF del socio persona física.

Si no se tiene intención de vender los bienes caben dos opciones. No hacer nada y pasar a tributar al régimen general o disolverla dentro del periodo transitorio.

En este último caso, los rendimientos de los socios pasarían a tributar por el marginal del IRPF (hasta el 43 por ciento), con la ventaja de que ante una eventual transmisión de estos bienes la plusvalía tributaría al 18.

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