MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una disposición adicional del Real Decreto 1634/2006 sobre tarifas eléctricas de diciembre de 2007 en el que se dejaba temporalmente sin derecho de cobro por garantía de potencia a las unidades de producción de energía nuclear.
En la sentencia, a la que tenido acceso Europa Press y que fue fallada el pasado 20 de enero, se da la razón a Endesa en su argumento principal de nulidad de esta disposición adicional vigésima, que suspendía el pago de la garantía de potencia a la nuclear hasta que no se efectuara "la revisión de los mecanismos de asignación".
La eléctrica también pedía la restitución de las cantidades que debía haber percibido como parte de la retribución de la garantía de potencia, ante lo que el tribunal recuerda que la anulación de la norma supone la pervivencia automática del reglamento anterior.
El origen del conflicto se remonta a febrero de 2007, cuando Endesa recurrió la norma diseñada por el equipo del anterior ministro de Industria, Joan Clos. En noviembre del mismo año, Iberdrola se sumó a la demanda.
Los demandantes sostenían que la norma contravenía la Ley del Sector Eléctrico al suprimir para las centrales nucleares la retribución por garantía de potencia, cuando todas las unidades de generación que prestan esta garantía son acreedoras de su retribución.
Además, también se preguntaban por qué esta disposición se aplicaba a las centrales nucleares y no a otro tipo de centrales, como las hidráulicas.
La garantía de potencia facilita la amortización de las inversiones en centrales de generación y tiene como objetivo asegurar la disponibilidad de determinadas centrales en periodos de demanda punta.
LOS ARGUMENTOS DE LA ADMINISTRACION.
Para defenderse, la Administración justificó la medida argumentando que la retribución para la garantía de potencia está pensada para las plantas que funcionan pocas horas al año y, con ello, no pueden amortizar sus inversiones mediante el precio de mercado.
Además, sostuvo que las centrales nucleares ya cubren sus costes con los ingresos generados y que este tipo de plantas están de sobra retribuidas a través del precio de mercado.
FUNCION DE LAS NUCLEARES.
El tribunal rechaza los dos argumentos de la Administración y repara por contra en que las centrales nucleares cumplen precisamente el objetivo último de la garantía de potencia de garantizar el suministro, ya que ofrecen un servicio regular y casi constante.
Además, entiende que no existe "ninguna razón" para negar a estas plantas la retribución por garantía de potencia, incluso cuando la medida recogida en el RD 1634/2006 se ampare en el cambio normativo que sustituyó el sistema de garantía de potencia por el de "pagos por capacidad".