
Desde el 1 de enero, el límite de velocidad en las carreteras convencionales de dos direcciones se ha rebajado de 100 km/h a 90 km/h. Sin embargo, aunque la reducción se hace efectiva desde principios de año, el cambio de las señales de tráfico, dependiente de los distintos gestores de las carreteras –Ministerio Fomento, Comunidades Autónomas y Corporaciones locales como ayuntamientos, diputaciones o cabildos- llevará un tiempo en ser completado. El director general de Tráfico, Pere Navarro, habló de un mes aproximadamente.
Podemos, pues, encontrarnos con la paradoja de que, aunque ya está prohibido sobrepasar los 90 kilómetros en las carreteras de dos direcciones, la señal sigue marcando el límite a 100 kilómetros. Que tiene prevalencia.
PyramidConsulting, a demanda de Ecomotor, considera que si se recibe una multa en un tramo donde todavía hay una señal de 100 km/h, y que por tanto no ha sido cambiada aú, al recurrir esa sanción, si en la foto del radar no se ve la señal de limitación, se debe solicitar informe de señalización. En la contestación se debe indicar cuándo fue puesta la señal, entre otrosdetalles. Por tanto, tendría suficiente carga probatoria como para anular la multa.
En cualquier caso, en estos momentos de duda, conviene estar muy atento a las señales, no fiarse del navegador pues puede no estar actualizado y, en caso de duda, no pasar de 90 km/h.